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LOKIL : SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR PATRICIO CACERES C/ ART. NUEVA LEY N° 6834, QUE MODF. EL ART. 251 DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE JUNIO DE 1909, DEL ART. 143 DE LA LEY 1626/00 DE LA FUNCION PUBLICA" N° 678 ANO 1.19 09.9192) 12 27, STICA CIVIL MAYO 2022 A.I. N°:... 439. López Franco 80 Asunción, 20 de MayO de 2022.- VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el Señor PATRICIO CACERES, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra del Art. 251 de sla mueva Ley V 6834, que modifica el Art. 251 de la Ley de Organización Administrativa delfecha 2 de junio de 1909, los Arts. 16 (inc. f) y 143 de la Ley N°1626/00 de la Función Publica", y Que, la parte actora CONSIDERANDO: alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos los artículos 1, 86, 102, y el 109 demás concordantes de la Constitución Nacional. 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas DAR TRÁMITE a la acción presentada por Señor PATRICIO CACERES, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del Art. 251 de la nueva Ley N° 6834, que modifica el Art. 251 de la Ley de Organización Administrativa de fecha 22 de junio de 1909, los Arts. 16 (inc. f) y 143 de la Ley N°1626/00 de la Función Pública. CORRER vista a la Fiscalía General del Estado.- conformidad dad de nesto enton en sectara smartes y jueves de cada semana, de ANOTAR y registi Ante mi Dr. Victor Ries Ojeda Miastro PODER E SECRETADTA
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