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CORTE SUPREMA DE USTICIA 02 03 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CARLOS ANTONIO PORTILLO VERON C/ RESOLUCION N° 2484 DEL 12 DE MAYO PPDO, DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS" N° 1207 AÑO 2021. ESTADISTICA CIVIL JECECO Tes 06/ A.I. N°: 434 61|HTH 13 MAYO 2022 07 Asunción, 12 de mayo de 2022.- acción de inconstitucionalidad presentada por los Abogados Raúl E. Caballero Cantero, Josefina Aghemo y Néstor Cañete, en representación del Señor Carlos Antonio Portillo Verón, en contra de la Resolución N° 2484 del 12 de mayo de 2021, dictada porta Honorable Cámara de Diputados que dispuso : " Articulo 1, Hacer lugar a la perdida de investidura del Diputado Nacional Carlos Antonio Portillo Verón, de conformidad a lo dispuesto en Articulo 201, numeral 2) de la Constitución Nacional, Articulo 2, Comunicar a quienes corresponde y cumplido archivar", y - CONSIDERANDO: la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos los artículos 16,17,46,47- 2°, 137 y el 256 demás concordantes de la Constitución Nacional.-.... Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".- Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".- Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería del recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado.-. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por los Abogados Raúl E. Caballero Cantero, Josefina Aghemo y Néstor Cañete, en representación del Señor Carlos Antonio Portillo Verón, en contra de la Resolución N° 2484 del 12 de mayo de 2021, dictada por la Honorable Cámara de Diputados que dispuso : " Articulo 1, Hacer lugar a la perdida de investidura del Diputado Nacional Carlos Antonio Portillo Verón, de conformidad a lo dispuesto en Articulo 201, numeral 2) de la Constitución Nacional, Articulo 2 Comunicar a quienes corresponde y cumplido archivar". DORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR dias de notificación en Secretaría los martes ueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P,C ANOTAR y registrar 0 Or. Victor Minios S9 Cesar M. Diésel Junghanns Ministro CSJ. Dr. ANTOITO FRETES Ministro PO • Julio C. paven tartiner
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