Contenido completo: 93090.pdf
CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR BANCO GNB S.A (EN PROCESO DE FUSIÓN POR ABSORCIÓN) ANTERIORMENTE DENOMINADO BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. EN LOS AUTOS CARATULADOS: "RECURSO DE NULIDAD INTERPUESTO EN: LAUDO ARBITRAL IT CONSULTORES TEC. Y ORGANIZACIÓN S.A. C/ BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA PY S.A. S/ INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y OTROS". Año 2022, N° 373. ESTADISTICA CIVIL 13 MAYO 2022 AI.Nº....33 Roque López Franco Asunción, 12 de mayo de 2022.- Acción de Inconstitucionalidad promovida por los abogados Manuel Arias y Natalia S. oddone Moreno, en representación del Banco GNB S.A (en proceso de fusión por absorcion anteriormente denominado Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., y bajo patrocinio de los abogados Pablo Troche y Vivian Maldonado, contra el Laudo Arbitral Definitivo N° 1/2021, de fecha 21 de junio del 2021, y contra el Laudo Aclaratorio N° 2/2021 y Laudo Aclaratorio N° 3/2021, ambos de fecha 02 de agosto del 2021, dictados por el Tribunal Arbitral integrado por los Dres. Raúl Ferna ndo Barriocanal Feltes, José Antonio Moreno Rodríguez Alcalá y Jorge Angulo Sarubbi en el marco del procedimiento arbitral caratulado: "IT CONSULTORES TECNOLOGÍA Y ORGANIZACIÓN S.A. C/ BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA PARAGUAY S.A. S/ INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, RESOLUCIÓN DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL", y contra el Acuerdo y Sentencia N° 14, de fecha 18 de febrero del 2022 y su aclaratoria; Acuerdo y Sentencia N° 16, de fecha 25 de febrero del 2022, ambos dictados por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala de la Capital, y; CONSIDERANDO: Que, la parte accionante sostiene que las citadas resoluciones impugnadas fueron dictadas en abierta transgresión a las disposiciones contenidas en los artículos 16, 17 inc. 8), 20, 109, 137 y 256, segundo párrafo de la Constitución Nacional. Afirma que, los Laudos Arbitrales adolecen de arbitrariedad en las conclusiones y decisiones asumidas, debido a la carencia de análisis de las pru ebas ofrecidas y diligenciadas, por la incongruencia y falta de motivación en la decisión; y por la ausen cia de aplicación razonada del derecho. En el mismo sentido, aduce que los fallos dictados por el Tribun al de Apelación son arbitrarios, pues soslayan la disposición legal aplicable al caso, hay motivación aparente e interpretan la ley de manera distorsionada. - El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. E n todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". — El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". La Acordada N° 979 de fecha 4 de agosto de 2015, establece en su artículo 2° "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos 1
por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" Analizado el escrito de presentación de la acción se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que se consideran vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el artículo 558 POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por reconocida la personería a los recurrentes en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad promovida por promovida por los abogados Manuel Arias y Natalia S. Oddone Moreno, en representación del Banco GNB S.A (en proceso de fusión por absorción) anteriormente denominado Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., y bajo patrocinio de los abogados Pablo Troche y Vivian Maldonado, contra el Laudo Arbitral Definitivo N° 1/2021, de fecha 21 de junio del 2021, y contra el Laudo Aclaratorio N° 2/2021 y Laudo Aclaratorio N° 3/2021, ambos de fecha 02 de agosto del 2021, dictados por el Tribunal Arbitral integrado por los Dres. Raúl Fernando Barriocanal Feltes, José Antonio Moreno Rodríguez Alcalá y Jorge Angulo Sarubbi en el marco del procedimiento arbitral caratulado: "IT CONSULTORES TECNOLOGÍA Y ORGANIZACIÓN S.A. C/ BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA PARAGUAY S.A. S/ INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, RESOLUCIÓN DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL", y contra el Acuerdo y Sentencia N° 14, de fecha 18 de febrero del 2022 y su aclaratoria; Acuerdo y Sentencia N° 16, de fecha 25 de febrero del 2022, ambos dictados por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala de la Capital; por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - LIBRAR oficio al Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala de la Capital, a fin de que remita los autos principales. FIJAR días de notificaciones en Secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. Ante mí: Ministro • Vulto c. 2
← Volver a los resultados