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CORTE 19 18 RECIBOO 1 02/03 12 46 05 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR CELIA TORRES CORONEL EN LOS AUTOS CARATULADOS: "HERMINIA FERREIRA DE GUTIERREZ C/ CELIA TORRES CORONEL S/ ACCION | PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". ANO 2019 N° 2630 .. 06/07 ••.. Asunción, 12 de Mayo de 2022- ISTA: La Acción de Inconstitucionalidad promovida por los Abogados María Elena Dos Santos Llamosas y Rodolfo Antola Jiménez, en representación de la Señora Celia Torres Coronel, conforme al testimonio de Poder General que acompañan, contra el A.I. N° 484, de fecha 20 de diciembre del 2.018, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno de Pilar; y, contra el A.I. N° 170, de fecha 31 de octubre del 2.019, dictado por e l Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial, de la Circunscripción Judicial de Ñeembucú, y;-—- CONSIDERANDO: Que, los fallos atacados resolvieron, el primero, rechazar in límine el incidente de nulidad de actuaciones planteado por la parte ahora accionante, y el segundo, desestimar el recurso de nulidad, declarar desierto el recurso de apelación y confirmar el auto interlocutorio apelado.- exencion, sad Att 55 ind (Cia co discine que aren ga actor demás tano ma dereche. términos claros y concretos su petición (...) En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción".— precise la no cl Aco 2 de la al a veada, ni estable la i se dar trami a la demand legue no normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".-. Que, la Acción de Inconstitucionalidad es autónoma, excepcional, y su finalidad esencial es custodiar la vigencia del orden constitucional que pudiere verse afectado por cualquier norma o decisión. Sin embargo, de manera alguna la Sala Constitucional puede suplir a los órganos jurisdiccionales ordinarios, toda vez que las decisiones de éstos no configuren actos arbitrarios, carentes de razonabilidad.- Que, en el escrito de promoción de la acción se constata que la pretensión final de los accionantes es la declaración de nulidad de las resoluciones dictadas. No obstante, sus agravios carecen de fundamentación clara y precisa respecto a la vulneración del precepto constitucional invocado (Art. 17, num. 9) de la C.N.). Tales argumentaciones constituyen mera disconformidad con la apreciación de los Juzgadores, motivo insuficiente e inconsistente para activar esta instancia de control de constitucionalidad. Que, esta Sala viene sosteniendo invariablemente que para la procedencia de la Acción de Inconstitucionalidad se requiere que el decisorio atacado tenga carácter definitivo o cause lesión irreparable y se hayan agotado las instancias ordinarias. En tal sentido, las resoluciones en estudi o no pueden causar agravios de entidad suficiente para activar esta instancia extraordinaria, pues no son definitivas, en cuanto no resuelven el fondo de la cuestión. Que, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales citadas con anterioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite. POR TANTO, la -1-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería a los recurrentes en el carácter invocado y tener por constituido sus domicilios en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por los Abogados María Elena Dos Santos Llamosas y Rodolfo Antola Jiménez, en representación de la Señora Celia Torres Coronel, contra el A.I. N° 484, de fecha 20 de diciembre del 2.018, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno de Pilar; y, contra el A.I. N° 170, de fecha 31 de octubre del 2.019, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial, de la Circunscripción Judicial de Ñeembucú, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR y notificar por cédula.- Dr. Victor Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CS), PO Jullo C. Pavón Martínez Secretaro -2-
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