Contenido completo: 93087.pdf
CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ALCIDES ESCOBAR VARGAS EN LOS AUTOS CARATULADOS: "RAUL ESCOBAR VARGAS, CECILIO ESCOBAR VARGAS, ELVIO ESCOBAR VARGAS Y ESTELA MARY ESCOBAR VARGAS C/ ALCIDES ESCOBAR VARGAS S/ NULIDAD DE ESCRITURA PUBLICA". N° 2678, Año 2020. - ESTADISTICA CIVIL A.INº.429 1 3 MAYO 2022 Franco 09 Asunción, 12 de mayo de 2.022- • VISTO: EPescrito presentado por el Abg. Gustavo E. Gali, en representación del señor Alcides Escobar Vargas, en fecha 29 de julio del 2021, y, - CONSIDERANDO: Que, en el referido escrito el recurrente manifiesta que desiste de la acción de inconstitucionalidad instaurada en los autos citados más arriba. Que, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibido su renuncia. Que, el Art. 166 del C.P.C. expresa: "En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica la renuncia del derecho respectivo. El Juez se limitará a examinar si el desistimiento es procedente por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo". Que, por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en la norma trascripta ut supra, el desistimiento de la acción formulado por el recurrente deviene procedente. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al desistimiento de la acción solicitado por el Abg. Gustavo E. Gali, en representación del señor Alcides Escobar Vargas, en los autos mencionados ut supra, de conformidad a los términos expuestos en el considerando de la presente resolución. - ANOTAR, registrar y potificar. Ante mí: Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Dr. wisto POD Abog. Soualat
← Volver a los resultados