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20 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 00. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR DARIO SALVADOR JARA LOPEZ Y ADOLFO ORTIZ CORNET C/ LOS ARTS. 7, 8, 15, 17 Y 20 DE LA LEX 4013/10 "QUE REGLAMENTA EL EJERCICIO DEL DERECHO A LA OBJECION DE CONCIENCIA AL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO Y ESTABLECE EL SERVICIO SUSTITUTIVO AL MISMO EN BENEFICIO DE LA POBLACION CIVIL", C/ EL ART. 1º DEL DECRETO P.E. N° 6363/2011 Y LOS ARTS. 2,3 Y 4 DE LA RESOLUCION N° 1/2018 DEL CONSEJO NACIONAL DE OBJECION DE CONCIENCIA".- N° 2670/19. A.L.N°...430... SACA CIVIL MAYO 2022 Asunción, 12 de mayo de 2022.- ,VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por los Sres. DARIO SALVADOR JARA LOPEZ Y ADOLFINO ORTIZ CORNET, por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogada, 17,8, 15, 17 y 20 de la Ley 4013/10 "Que Reglamenta el Ejercicio del Derecho a la "Objeción de Conciencia al Servicio Militar Obligatorio y Establece el Servicio sustitutivo al mismo en s/Benecio de la Población Civil", c/ el art. 1° del Decreto P.E. N° 6363/2011 y los arts. 2, 3 y 4 d e la Resolución N° 1/2018 del Consejo Nacional de Objeción de Conciencia", y; CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que los actos normativos impugnados infringen las disposiciones contenidas en los artículos 24, 129 y 173 de la Constitución Nacional. Que, el articulo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principi os o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo" Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, se ntencia definitiva o interlocutoria".-... Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscrip tos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado de conformidad con el artícu lo POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL I.- TENER por presentados a los recurrentes en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. II.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- III.- DAR TRAMITE a la acción presentada por los Sres. DARIO SALVADOR JARA LOPEZ y ADOLFINO ORTIZ CORNET, por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogada, contra los arts. 7, 8, 15, IX y 20 de la Ley 4013/10 "Que Reglamenta el Ejercicio del Derecho a la Objeción de Conciencia al Servicio Militar Obligatorio y Establece el Servicio sustitutivo al mismo en Beneficio de la Población Civil, c/ el art. 1º del Decreto P.E. N° 6363/2011 y los arts. 2, 3 y 4 de la Resolució n N° 1/2018 del Conseio Nacional de Obieción de Conciencia" IV.- CORRER Vista a la Fiscalía General del Estado V.- FIJAR días de notificación en Secretaria los mar conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C • jueves de cada semana, de VI.- ANOYAR y registrar.- 森 Dy Victor Rios ojeda Mintetro Dr. Ministre CSJ. 50 22064205 istro PODER 8830638374
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