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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ARMINDA VERA DE ACOSTA Y PERLA ACOSTA DE VAZQUEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "VISION BANCO S.A.E.C.A y OTROS S/ ARMINDA VERA DE ACOSTA Y OTRA S/ ACCION PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". Nº 2866. AÑO: 2019 .427 (u3T٠ [٥) A.I. Nro . g0 Asunción, " de mayo de 2022. VISTO: El escrito presentado por Arminda Vera de Acosta, por derecho propio y bajo Patrocinio del Abog. Miguel Ángel Micerlian, obrante en autos, y; Asistenie CONSIDERANDO: QUE, el artículo 17 de la Ley 609/95 establece "Las resoluciones de las salas o del pleno El la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencias de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad"... QUE, el Art. 387 del C.P.C. dispone "...Las partes podrán sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio... QUE, en el mencionado escrito la recurrente interpone recurso de aclaratoria contra el A.I.Nº1.621 de fecha 28 de octubre de 2.020, dictado por la Sala Constitucional, en el cual se resolvió rechazar "in-límine", la presente acción de inconstitucionalidad. QUE, los presupuestos establecidos en el artículo 17 de la Ley 609/95 y en relación con el Art. 387 del Código Procesal Civil, no se dan pues en la resolución cuya aclaratoria se pretende dar viabilidad, no existen error material, expresión oscura u omisión en que podría haber incurrido esta Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional. Sin embargo, considera que el accionante tiene por objeto que la Corte, realice un nuevo pronunciamiento sobre una cuestión que ya fue objeto de estudio de admisión. Así en reiterados fallos, esta máxima instancia judicial, viene sosteniendo el rechazo de todo recurso de aclaratoria contra resoluciones de la Sala o del Pleno, que no reúnan los requisitos legales establecidos y dentro de este contexto conforme a la jurisprudencia uniforme de la misma, es dable traer a colación el A.I.N°-2237 de fecha 17 de octubre de 2.005 y el A.I.Nº 2272 de fecha 18 de octubre de 2.005. QUE, en atención a las consideraciones que anteceden y a los requerimientos exigidos por las normas legales, corresponde no hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por Arminda Vera de Acosta, por derecho propio y bajo patrocinio del Abog. Miguel Ángel Micerlian. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por Arminda Vera por derecho propio y bajo ANOTAR y registra Acosta, Ante mí: . Julio C. Pavón Ma Sacratarl Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CS 8 SECREDI Victor Ríos Ojeda Ministr
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