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2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LIDER ALCIDES GIMENEZ RIQUELME Y CARLOS MIGUEL ALFARO DUARTE C/ EL DECRETO DEL PODER EJECUTIVO N° 8211 DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011, Y EN CONTRA DE LA ORDEN GENERAL N° 240 DE FECHA 20 DE NOVIEMBRE DE 2013. N° 2642 - AÑO 2019.- A.I. N°:... TAOISTICA CIVIL 3 MAYO 2022 ópez Franco Asunción, 12 de mayo de 2022- Ruque VISTA: acción de inconstitucionalidad presentada por el señor Líder Alcides Giménez Riquelme, por derecho propio y por el abogado Edgar Emilio Servin, Men representación de la Asociación de Capellanes Nacionales Evangelicos del Paraguay (ACNEP), ambos bajo patrocinio de abogado, en contra del Decreto del Poder Ejecutivo N° 8211 de fecha 30 de diciembre de 2011 "Por el cual se nombra al Coronel de Sanidad Odontólogo Emiliano López como Administrador y Coordinador de la Capellanía Nacional Evangélica de las Fuerzas Armadas de la Nación" y en contra de la Orden General N° 240 del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación de fecha 20 de noviembre de 2013 que nombró al Coronel de Justicia Militar Gumercindo Oviedo Sánchez como Capellán Nacional Evangélico de las Fuerzas Armadas de la Nación, en reemplazo del Coronel de Sanidad Odontólogo Emiliano López", y CONSIDERANDO: Que, la parte accionante refiere que los actos normativos impugnados infringen las disposiciones contenidas en el artículo 24, 25, 45, 46, 47, 74, 132, 238 inc. 9) y 260 de la Constitución Nacional. El artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".- El artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".- La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C.
POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ..- RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- DAR TRÁMITE a la acción presentada por el señor Líder Alcides Giménez Riquelme, por derecho propio y por el abogado Edgar Emilio Servin, en representación de la Asociación de Capellares Nacionales Evangélicos del Paraguay (ACNEP), bajo patrocinio de abogado, en contra del Decreto del Poder Ejecutivo N° 8211 de fecha 30 de diciembre de 2011 "Por el cual se nombra al de Sanidad Odontólogo Emiliano López como Administrador y Coordinador de la Capellanía Nacional Evangélica de las Fuerzas Armadas de la Nación" y en contra de la Orden General N° 240 del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación de fecha 20 de noviembre de 2013 que nombró al Coronel de Justicia Militar Gumercindo Oviedo Sánchez como Capellán Nacional Evangélico de las Fuerzas Armadas de la Nación, en reemplazo del Coronel de Sanidad Odontólogo Emiliano López" CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C/P.C ANOTAR y pegistrar. Ante mí: Dr. Xíctor Ríos Ojeda Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CS). Dr. ANTONIO FRETES Ministrd
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