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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR AMBAR LUCIA BOGADO ZAVALA C/ ART. 41° DE LA LEY N° 2856/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01".- N° 1236/2020. Asunción, 12 de mayo de 2022.- 1 3-MN9 2022TA Ejeción de inconstitucionalidad presentada por la Sia. Ambar Lucia Bogado desecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra art. 41° de la Ley N° sustituye las Leyes N° 73/91 y 1802/01", y; CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el articulo impugnado infringen las disposiciones contenidas en los artículos 20, 46, 47, 86, 88, 109 y 137 de la Constitución Nacional. .. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez, competente Toda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo" -.... Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma onstitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo sentencia definitiva o interlocutoria", . Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el rechazo in límine de las acciones inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". . Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como tambiên ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalia General del Estado de conformidad con el artículo 554 del C.P.C.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: " TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y tener pe constituido su domicilio en el lugar señalado. II.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas IIl.- DAR TRAMITE a la acción presentada por la Sra. Ambar Lucia Bogado Lavala, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra art. 41° de la Ley N° 2856/06 USURE Velas la Fisca a el era de Potado. NV.- FIJAR días de notificación en Secretaria los mar leves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.O OTAR y regi Dr: Victor Ríos Ojeda Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ministro ~ SECRITAPTA
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