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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LUIS MIGUEL MENDIETA MARTINEZ C/ ART. 41° DE LA LEY N° 2856/2006 DE LA CAJA DE JUBILACIONES DE EMPLEADOS Y JUBILADOS BANCARIOS".- N° 1243/2020.- AIN°:419 O RECRIOD ÉSTADISTICA CIVIL 13 MAYO 2022 Asunción, 12 de mayo de 2022.- la acción de inconstitucionalidad presentada por el Sr. LUIS MENDIETA MARTINEZ, por derecho propio y bajo patrocinio de abogados contra art. 41° de la Ley N° 2856/2006, de la Caja de Jubilaciones de Empleados y Jubilados Bancarios", y; CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el articulo impugnado infringen disposiciones contenidas en los articulos 46, 47 y 109 de la Constitución Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capttulo".- Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- analizado el escrito de presentacion se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalia General del Estado de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. .. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: I.- TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. II.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- III.- DAR TRAMITE a la acción presentada por el Sr. LUIS MIGUEL MENDIETA MARTINEZ, por derecho propio y bajo patrocinio de abogados, contra art. 41° de la Ley N° 2856/2006 de la Caja de Jubilaciones de Empleados y Jubilados Bancarios. IV.- CORRER Vista a la Fiscalía General del Estado.- V.- FIJAR dias de notificación en Secretaria los martes jueves de cada semana, de confermidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.PIC VI.- ANOTAR y registrar. Ante mi: Victor Rios Ministro E.DA 2 SECRPTARIA E JUDICES! Martinez Sacrataris
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