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20 CORTE SUPREMA DE USTICIA 03 103 السلسالل ESTAPISTICA CIVIL 13 MAYO 2022 Adrian ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ADRIANA GIMENEZ QUINONEZ CONTRA EL ART.41 DE LA LEY N° 2856/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES 73/91 Y 1802/01, DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE FUNCIONARIOS BANCARIOS DEL PARARGUAY".- N° 1257/2020. A.I.N°418 Asunción, '2 de mayo de 2022.- 91 la acción de inconstitucionalidad presentada por los Abgs. GILDA AZUAGA Y DIVANIRA BALBUENA DUARTE, en nombre y representación del Sr. ADRIAN QUINONES, contra el art. 41 de la Ley N° 2856/06 "Que sustituye las Leyes M 802/01, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Funcionarios Bancarios del , У;- CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el articulo impugnado infringen las disposiciones contenidas en los artículos 46, 47 y 109 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo"............. Que, el artículo 12 de la Ley 509/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante han indicado concretamente el agravio, como también han citado las normas que consideran vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalia General del Estado de conformidad con el artículo 554 del C.P.C POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL I.- RECONOCER la personería de los recurrentes en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado.- II.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas III.- DAR TRAMITE a la acción presentada por los Abgs. GILDA AZUAGA SOLIS y DEYANIRA BALBUENA DUARTE, en nombre y representación del Sr. ADRIAN GIMENEZ QUINONES, contra el art. 41 de la Ley N° 2856/06 "Que sustituye las Leyes 73/91 y 1802/01, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Funcionarios Bancarios del Paraguay Z. CORRER Vista a la Fiscalia General del Estado V.- FIJAR días de notiticación en Secretaria los ma y jueves de cada semana, e conformidad a lo dispuesto en el Art ANO AR y registı 我人 TRETES Dr. Víctor JUDICIA.
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