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CORTE SUPREMA DE USTICIA 3) C 21m ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CARLOS MARIA SOLER CANO EN LOS AUTOS CARATULADOS. "CARLOS MARIA SOLER CANO Y PEDRO ENRIQUE GOMEZ DE LA FUENTE ANTUNEZ S/ COHECHO PASIVO AGRAVADO N° 01-01-02-37-2019-138.- N° 1478 AÑO 2021. 3ملشاشا A.I. N°..413 RECIBIDO ESTADISTICA CIVIL 3 MAYO 2022 M0.0и Asunción, '2 de mayo de2022- Posue 1ooke say VISTO: El escrito presentado por el Abogado Rubén Galeano Duarte, en fecha de 2022, que obra a f. 42 de autos, y a través del presente escrito y en cumplimiento del A.I. N° 320 de fecha 23 de abril de 2022., vengo a solicitar se reitere el Oficio S.J.I. N° 516, a través del cual se requirió al Juzgado Penal de Sentencia Especializado en Delitos Económicos y Corrupción N° 4 de la Capital, remita a la vista de esta Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, los autos principales del expediente judicial caratulado "CARLOS MARÍA SOLER CANO Y OTROS S/ COHECHO PASIVO AGRAVADO".-_.... Que, por la presente acción de inconstitucionalidad se impugna las siguientes resoluciones: Auto Interlocutorio N° 431 de fecha 29 de abril de 2021, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 3 y Auto Interlocutorio N° 239 de fecha 8 de junio de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal Primera Sala, ambos de esta Que, por Auto Interlocutorio N° 320 de fecha 26 de abril de 2022, se resolvió: "... DAR TRAMITE a la acción presentada contra el A.I. N° 431 de fecha 29 de abril de 2021 dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 3 y el Auto Interlocutorio N° 239 de fecha 8 de junio de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal Primera Sala, ambos de esta Capital LIBRAR oficio al Tribunal de Apelación Primera Sala, a fin de que remita los autos principales... Que, el Art. 558 del Cód. Proc. Civ. dispone: "Presentada la demanda, la Corte dispondrá que se traiga a la vista el principal y ordenará que se saquen prosecución, salvo que se trate de sentencia definitiva o de resolución con fuerza de tal o recaída en un incidente de los que suspenden el juicio...". Vemos así que en autos se solicita el libramiento de nuevo oficio al Tribunal de Sentencia de Delitos Económicos con el objeto de reiterar la remisión -a la vista de esta Corte- de los autos principales caratulados "CARLOS MARÍA SOLER CANO Y OTROS S/ COHECHO PASIVO AGRAVADO", en cumplimiento a lo dispuesto por A.I. N° 320 de fecha 26 de abril de 2022. Por otra parte, se observa también que - por cuerda- obran las compulsas de los autos mencionados remitidos por el Tribunal de origen en contestación al Oficio N° 516 de fecha 29 de abril de 2022. Finalmente se tiene las prescripciones establecidas en el Art.558 del Código Ritual. Asi las cosas, en atención a la naturaleza de las resoluciones objeto de esta acción, esta Sala considera que lo establecido en la norma arriba mencionada se encuentra plenamente cumplido con la agregación de las compulsas de los autos cuyo original - en principio - han sido solicitados; vale decir, que las constancias tenidas a la vista - si bien compulsas- resultan en este estadio suficientes para el avance del proceso, claro está, salvo nueva consideración de este órgano en la etapa que así considere. En conclusión, en estricto proceso, corresponde tener agregadas las compulsas individualizadas y correr traslado de esta a acción a la otra parte por el plazo de Ley POR TANTO, la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: AGRÉGUENSE las compulsas de los autos principales. Córrase traslado de esta acción a la otra parte por el término de ley. NOTIFIQUESE por cedula. ANOTAR y registr Ante mi: Di: ANTONIO FRETES Dr. Vetor Bios Ojeda Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministre CSJ. 我 CORTE SBCRETARIA S JUDICIALI."
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