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gZ CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR VICENTA GAMARRA VDA. DE PRANTTE C/ ART. 37 INC. D) ULTIMA PARTE DE LA LEY N° 2856/06 QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01, ASI COMO DE LA RESOLUCIÓN N° 21, ACTA N° 41 DEL 41 DEL 09 DE SEPTIEMBRE DE 2020, DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA CAJA BANCARIA. N° 2730 - AÑO 2020. A.L. N°: 406 01 03 RECIBIDO ADISTICA CIVIL 1 3 MAYO 2022 Asunción, 12 de mayo de 2022.- PArt. 37 inciso d) última parte de la Ley 2856/06 "Que sustituye las Leyes N° 73/91 y 1802/01 de la aja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay", y la Resolución N° 21, Acta 9/ Kep 41 det 09 de septiembre de 2020 del Consejo de la Administración de la Caja Bancaria, y CONSIDERANDO: La parte actora manifiesta que el artículo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 46, 47, 51 y 109 de la Constitución Nacional. El artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas d e la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo" El artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cad a caso en particular" Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción d e inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería de la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.—____- DAR TRÁMITE a la acción presentada por la Abogada Olga Recalde Peters, en nombre y representación de la señora VICENTA GAMARRA VDA. DE PRANTTE, en contra del Art. 37 inciso d) última parte de la Ley 2856/06 "Que sustituye las Leyes N° 73/91 y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay" y la Resolución N° 21, Acta N° 41 del 09 de septiembre de 2020 del Consejo de la Administración de la Caja Bancaria. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a ANOTAR y registrar Ante Cesar M. Diese Junghanns Dr. Ministro esJ. FRETES Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Abog. Secreta aRFETTAP SERENA
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