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6 CORIE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARÍA ESMILSE MARTINEZ GONZALEZ C/ ART. 41° DE LA LEY N° 2856/2006 "QUE SUSTITUYE LA LEY N° 73/91 Y 1802/91" Y PARCIALMENTE MODIFICADA POR LA LEY Nº4773/2012. N° 2609 - ANO 2020.- 02 03/04/05 PECIBIOU STAOISTICA D"L 3 MAYO 2022 A.I. N°:.405 ? 07 Asunción, '2 de mayo de 202Z- VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por la señora MARÍA ESMILSE MARTINEZ GONZALEZ, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del Art. 41 de N° 2856/2006 "Que sustituye las Leyes N° 73/91 y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y de Empleados Bancarios del Paraguay" y parcialmente modificada por la Ley N° 4773/2012, y CONSIDERANDO: La parte actora manifiesta que el artículo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 46, 47, 86, 95 y 109 de la Constitución Nacional. El artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas d e la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo" El artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".-. La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cad a caso en particular". .-....- Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción d e inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado.-.-... ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas DAR TRÁMITE a la acción presentada por la señora MARÍA ESMILSE MARTINEZ GONZALEZ, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del Art. 41 de la Ley N° 2856/2006 "Que sustituye las Leyes N° 73/91 y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay" y parcialmente modificada por la Ley N° 4773/2012. CORRER vista a la Fiscalía General del Estado.- FIJAR días de notificacjón en Secretaría los martes y jueves de cada semana, , de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registr Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSI. Virer Rlos Ojeda TO FACTES Ministro Abog. Julio C. Pavón Martine Secretario SU
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