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CORTE SUPREMA DE USTICIA 105 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JORGE OCAMPOS AMARILLA C/ ART 1 DE LA LEY 4252/10. N° 2865 - AÑO 2020.- A.I. N°:...... 403 g0 Asunción, 12 de mayo de 2022- 3 MAYO 7.0 acción de inconstitucionalidad presentada por el señor JORGE OCAMPOS 4252/2010 que modifica los Arts. 3°, 9º y 10º de la Ley N° 2345/2003 "DE REFORMA Y TECTOR PUBLICO® LA CAJA FISCAL. SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL CONSIDERANDO: Que, la parte accionante refiere que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 6, 47, 57, 86, 92 y 103 de la Constitución Nacional. El artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este El artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular* Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción d e inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. . ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. . DAR TRÁMITE a la acción presentada por el señor JORGE OCAMPOS AMARILLA, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del Art. 1 de la Ley N° 4252/2010 que modifica los Arts. 3°, 9º y 10° de la Ley N° 2345/2003 "DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL. SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PUBLICO". CORRER vista a la Fiscalía General del Estado.- FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y Juex conformidad a lo dispueste en el Art. 131 del C.P.C. NOTAR y registrar. Dr. IO FRUTES istro y Rios Ojeda Ministro RERCORTABIA 6 COLCALI
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