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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 03 1,05 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARÍA RAMONA BENITEZ FERNANDEZ Y OTROS C/ ART. 8 Y 18 INC W) E Y) DE LA LEY 2345/03 Y EL ART. 1 DE LA LEY 3542/2008. N° 2857 - AÑO 2020.- A.I.N°:..noL 20 Asunción, i2 de mayo de 20z2.- VISTA; la acción de inconstitucionalidad presentada por los señores MARÍA RAMONA BENÍTEZ FERNÁNDEZ, TIBURCIO ARNALDO IBARRA SOTO, JUAN ROQUE GONZALEZ CARDOZO, FANI ADALUZ LÓPEZ DE ALMIRÓN, BRUNILDA VICENTA 9 PUARTE DE CASTIÑEIRA y GRACIELA OZORIO DE BENITEZ, por sus propios derechos y patrocinio de abogado, en contra del Art. 8 y 18 inc. w) e y) de la Ley 2345/03 y el Art. 1 de la Le y N° 3542/2008, y CONSIDERANDO: Que, la parte accionante refiere que los actos normativos impugnados infringen las disposiciones contenidas en los artículos 14, 46, y 103 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principi os o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo" Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".-..- Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción d e inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado a los recurrentes en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ... ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por los señores MARÍA RAMONA BENÍTEZ FERNÁNDEZ, VIBURCIO ARNALDO IBARRA SOTO, JUAN ROQUE GONZALEZ CARDOZO, FANI ADALUZ LÓPEZ DE ALMIRÓN, BRUNILDA VICENTA DUARTE DE CASTIÑEIRA y GRACIELA OZORIO DE BENITEZ, por sus propios derechos y patrocinio de abogado, en contra del Art. 8 y 18 inc. w) e y) de la Ley 2345/03 y el Art. 1 de la Ley N° 3542/2008 .- CORRER vista a la Fiscalía General del Estado.- FIJAR dias de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de a lo dispuesto en el Art/131 del C.P ANOTAR gistrar. Dr. Ministro CSJ. •Dr. Victor Rios Ojeda- ro SprReTABAA SUDICIALT sos
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