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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR HUGO ATILIO CARLSON NUNEZ Y OTROS C/ LEY N° 6355/13 QUE MODF. LOS ARTS. 1°, 3°, 4°, 7°, 13, Y 21 DE LA LEY N° 5033/13 "QUE REGLAMENTA EL ARTICULO 104 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, DE LA DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03, SUS MODF. NORMAS RESPALDATORIA PROMULGADA EL 07 DE AGOSTO DE 2019 EN ADELANTE REFERIDA COMO LEY N° 6355/19" N° 1590 AÑO 2021. ESTADISTICA CIVIL A.I. N°:.... 400 1 3 MAYO 2022 Asunción, 12 de mayo de 2022- Roque López Franco VISTAsla acción de inconstitucionalidad presentada por los Señores HUGO AFILIO CARISON NUÑEZ, MARIA PAULA CARLSON CAPLI y HUGO NICOLAS CARLSON CAPLI, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado en contra de los 1°, 3°, 4°, 7°, 13° Y 21° DE LA LEY N° 5033/13 "QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, DE LA DECLARACIÓN BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03, SUS MODF. Y NORMAS RESPALDATORIAS", y- Que, la parte accionante refiere que los actos normativos impugnados inconstitucionales porque violan los artículos 1, 3, 9, 16, 33, 36, 104, 107, 109, 137, 248 y 283 de la Constitución Nacional. ..-. el articulo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo" Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".-. Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante la justificado concretamente la lesión constitucional alegada como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE
TENER por presentado a los recurrentes en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. . ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por Señores HUGO ATILIO CARLSON NUÑEZ, MARIA PAULA CARLSON CAPLI y HUGO NICOLAS CARLSON CAPLI, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra de los artículos 1°, numeral 2, inciso a), 4º numeral 7, 13º y 21º de la Ley N° 6355 "QUE MODF. LOS ARTS. 1°, 3°, 4°, 7°, 13° Y 21° DE LA LEY N° 5033/13 "QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, DE LA DECLARACIÓN DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES 2051/03, SUS MODF. Y RESPALDATORIAS". CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada sem de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C.- Dr. Vidor Rios Ojeda Ministro ANTONIO FRENES Ministro ¥ 8 SECRNTARTA S S, JUTICLA LOOO TAME
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