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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA 02 ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR GALO EFRAIN EGUEZ BALSECA Y OTROS C/ ART. 1° NUM. 2 A) DE LA LEY 6355 "QUE MODF. LOS ARTS. 1', 3º,4° 7°, 13° Y 21° DE LA LEY N° 5033/13 "QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, DE LA DECLARACION JURADA DE BIENES, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS" AMPLIA DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03, SUS MODIFICACIONES Y NORMAS RESPALDATORIAS. N° 1763 - AÑO 2021.- A.I. N°:....3.99... Asunción, 12 de mayo de 202L. 28 ESTADISTICA 2022 g8 3 pu°Cynthia Patricia Egüez de Guanes y Natasha Egüez Renna, por sus propios derechos, LTSEBCTRONICA E INFORMATICA SA (BIA), y Susana Eguez de Madariaga celidad de miembros directores y accionistas de la firma TECNOLOGÍA EN representada por Natasha Estefanía Egüez Renna, en su calidad de accionistas de la misma empresa, bajo patrocinio de los abogados Fernando Heisecke y José Ignacio Santiviago, del artículo 1°, numeral 2, inciso a) de la Ley N° 6355/19 "Que modifica los arts. 1°, 3°, 4°, 7°, 13 y 21 de la Ley N° 5033/13 "Que reglamenta el Art.104 de la Constitución Nacional, de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos y amplía las disposiciones de la Ley N° 2051/03, sus modificaciones y normas respaldatorias" , y CONSIDERANDO: Que, la parte accionante, en el escrito de promoción de la acción, solicita la suspensión de efectos de los actos normativos atacados de inconstitucionales en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil.- Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que la interposición de la demanda no efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación. . Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA HACER LUGAR a la suspensión de efectos del artículo 1°, numeral 2, inciso a) de la Ley N° 6355/19 "Que modifica los arts. 1°, 3°, 4°, 7°, 13 y 21 de la Ley N° 5033/13 "Que reglamenta el Art.10A de la Constitución Nacional, Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos y amplia las disposiciones le la Ley N° 2051/03, sus modificaciones y normas respaldatorias"; en relación a la parte accionante, los señores Galo Efrain Egüez Balseca, Jaime Luis Egüez, Gustavo Adolfo Egüez Gill, Elsa Gill de Egüez, Cynthia Patricia Egüez de Guanes y Natasha Egüez Renna у Susana Egüez de Madariaga representada por Nafasha Estefanía Egüez Renna, hasta tanto sea resuelta la present acción de inconstitucionalidad planteada.- ANOTAR y notificar. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. bog. bullo c. saitaidil Victor Bros Ojeda Ministro 2 SECRETARIA ⅔.
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