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ZA GUA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ENTIDAD ITAIPÚ BINACIONAL EN LOS AUTOS CARATULADOS: "EMILIO GUSTAVO FERREIRA SAGGIORATO C/ ITAIPÚ BINACIONAL S/ REPOSICION SINDICAL Y COBRO DE GUARANIES". ANO 2022 N° 2022.- La acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Roberto Ruiz Díaz B., en representación de la Entidad Itaipú Binacional, contra el Acuerdo y Sentencia N° 133, de fecha CONSIDERANDO: QUE, el accionante se agravia por la resolución dictada por el Tribunal de Apelación en el marco de una demanda laboral promovida por el señor Emilio Gustavo Ferreira Saggiorato, contra la Itaipú Binacional, por el que se resolvió revocar, la S.D. N° 193, de fecha 27 de agosto de 2019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Primer Turno y, en consecuencia, ordenó el reintegro del trabajador, más el pago de salarios caídos y beneficios laborales. Afirma el impugnante, entre otras cosas que el Tribunal no valoró los medios probatorios producidos en autos, por lo cual solicita que la resolución recurrida sea declarada inconstitucional. Señala como normas vulneradas, los artículos 137 y 256 de la Constitución Nacional. QUE, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Al presentar su demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantia o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición...En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción. QUE, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, a cto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". -... QUE, de las consideraciones expuestas por el accionante, se infiere que el principal agravio se basa en la supuesta arbitrariedad de la resolución dictada por el Tribunal de Apelación. Sobre es te aspecto, se constata que el escrito de promoción de la acción carece de sustento sólido para dar viabilidad a la pretensión por cuanto que el fallo impugnado ha sido motivado, fundado en Derecho y no se ha demostrado lesión concreta a normas constitucionales.- QUE, debe señalarse que el control de constitucionalidad importa una facultad de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que tiene por finalidad mantener la supremacía de la Constitución, siendo ajenas -como regla a la procedencia de la acción de inconstitucionalidad, cuestiones suficientemente debatidas en la instancia inferior. Asimismo, cabe reiterar que el universo de atención de esta Sala se circunscribe a su excepcionalidad, pues no se trata de una instancia de revisión de decisiones judiciales, razón por la cual la sola disconformidad con la resolución es insuficiente e inconsistente para instar este tipo de control.-
QUE, al no darse cumplimiento a los requisitos exigidos por el Código de forma y la jurisprudencia de esta Sala, corresponde el rechazo de la presente acción.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. . ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas y autorizar el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación de sus fotocopias debidamente autenticadas por el Secretario. RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Roberto Ruiz Díaz B., en representación de la Entidad Itaipú Binacional, contra el Acuerdo y Sentencia N° 133, de fecha 17 de diciembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación del Trabajo, Segunda Sala, Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución ANOTAR y notificar pol cédula. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ KictAr Rias Ojeda Di. Ministre ONIO PRETES Ministro rg O SECRTTARTA Abog. Julio C. Pavon Marlinez Secretario
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