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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA 01 02 102 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CARLOS ALBERTO BELOTTO AMARILLA Y OTROS C/ ART. 148 DEL ANEXO "A" DEL DECRETO Nº3264/20 DE FECHA 16 DE ENRERO DE 2020 QUE REGLAMENTA LA LEY N° 6449 QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020" N° 2091 AÑO 2020.- 21/22 1/.23 20 ESTADISTICA CIVIL REA500 A.I. N°:.... 388 2022 19 3 Roque Lopez Franco Asunción, 12 de mayo de 2022.- 6n la acción de inconstitucionalidad presentada por los Señores Carlos Albe Bellotto Amarilla, Adela Andressa Gómez, Tania Fabiola Rodriguez Monges, 92 Vidal Velázquez Ayala, Norma Beatriz Caballero Vda de Castillo, Nilsa Ramona Sicaballero Maciel, Hipólito Benítez, Adelaida Leonor Cardozo Vera, Luis Alberto Bajac Miranda , Antonio Ocampo Pérez, Ana Luz Giménez Acosta, Aníbal González Centurión, Marta Beatriz Franco Patiño, Antonio Ramón Galeano Insaurralde por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra del Art. 148 del Anexo "A" del Decreto N° 3264 /20 de fecha 16 de enero de 2020 "Que reglamenta la Ley N° 6.469 Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio Fiscal 2020 y en la parte en la cual lesiona nuestros Derechos Adquiridos por el principio de progresividad en materia de antigüedad y salario presupuesto por Ley 6469/2020 por los años de servicios prestados a la Instituciór denominada Ministerio de Tecnología de la Información y la Comunicación •" , У - CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los articulos los articulos 46,47- 2°,86, 88,91,92,97,99,101,102,137 y el 238 demás concordantes de la Constitución Nacional.-..- Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". ... Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". ... .... Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- Que, analizado el escrito de presentación se constata que la indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE:
TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. TRAMITE presentada Carlos Alberto Bellotto Amarilla, Adela Andressa Gómez, Tania Fabiola Rodriguez Monges, Héctor Vidal Velázquez Ayala, Norma Beatriz Caballero Vda de Castillo, Nilsa Ramona Caballero Maciel, Hipólito Benítez, Adelaida Leonor Cardozo Vera, Luis Alberto Bajac Miranda , Antonio Ocampo Pérez, Ana Luz Giménez Acosta, Aníbal González Centurión, Marta Beatriz Franco Patiño, Antonio Ramón Galeano Insaurralde por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra del Art. 148 del Anexo "A" del Decreto N° 3264 /20 de fecha 16 de enero de 2020 "Que reglamenta la Ley N° 6.469 Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio Fiscal 2020 y en la parte en la cual lesiona nuestros Derechos Adquiridos por el principio de progresividad en materia de antigüedad y salario presupuesto por Ley 6469/2020 por los años de servicios prestados a la Institución denominada Ministerio de Tecnología de la Información y la Comunicación. CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C.- ANOTAR y registrar.- Ante mí: Dr. Victo Ríos Ojeda Ministro Cesar M. Diesel Ju nghant FRETES ふと SECRTTARIA
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