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CORTE SUPREMA USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR FERNANDO MANUEL MAYANS CACERES C/ ART. 41° DE LA LEY N° 2856/06". N° 2146 - AÑO 2020. RICA00 ESTADISTICA CIVIL A.L. N°:391 1 3 MAYO 2022 87 08 Asunción, i2 de mayo de2022.- me ts cin de leesitacionalidal presentada purel se NANDO MANERA. MAYANS CÁCERES, por derecho propio y bajo patrocinio de los abogados Marcelo Raúl Cáceres con Matriqul: C.S.J. N° 24.381 y Alfonso Suarez Alfonso con Matricula C.S.J. N° 45.982, en conti el Art. 41 de la Ley N° 2856/2006 "Que sustituye las Leyes N° 73/91 y 1802/01 de la Caja d Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay", y CONSIDERANDO: La parte actora manifiesta que el artículo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 46, 47, 103 y 109 de la Constitución Nacional. El artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principi os o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".-....- El artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción d e inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- DAR TRAMITE a la acción presentada por el señor FERNANDO MANUEL MAYANS CACERES, por derecho propio y bajo patrocinio de los abogados Marcelo Raúl Cáceres con Matricula C.S.J. N° 24.381 y Alfonso Suarez Alfonso con Matricula C.S.J. N° 45.982, en contra del Art. 41 de la Ley N° 2856/2006 "Que sustituye las Leyes N° 73/91 y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay" CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Aft. 131 del C.P.C ANOTAR y registrar Ante m Dr. AN Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. O FLETES Dr. Vietor Ríos Ofeda Ministra C rtínez C SECRETARIA S
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