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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO C/ DECRETO N° 3180 DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2019 EN SU ART. 12, DICTADA POR LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY". N° 2166 - AÑO 2020.-...... 19 2314 A.I.Nº:....387 RECIBIDO ESTADÍSTICA CIVIL 13 MAYO 2022 g Asunción, 12 de mayo de 2022- la acción de inconstitucionalidad presentada por los Abogs. José David Roque unado y Letor Parodi Molina, en representación de la Municipalidad de San Lorenzo, en contra Y artículo 12 del Decreto N° 3180 de fecha 30 de diciembre de 2019, dictada arR oidencia de la República del Paraguay", y CONSIDERANDO: Que, la parte accionante refiere que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 3, 46, 47 y 137 de la Constitución Nacional. El artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". .-. El artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".- La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería a los recurrentes en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- DAR TRÁMITE a la acción presentada por los Abogs. José David Macedo y Héctor Parodi Molina, en representación de la Municipalidad de San Lorenzo, en contra el artículo 12 del Decreto N° 3180 de fecha 30 de diciembre de 2019, dictada por la Presidencia de la República del Paraguay". CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves contormidad a lo dispuesto emel Art. 131 del C,P. ANOTAR y registrar. Dr. Victor Ri Digda Ministra POD • 且A是人
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