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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MUNICIPALIDAD DE ASUNCION C/ ART. 206 DE LA LEY N° 6469/2020 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020, Y LOS ARTS. 362, 376 Y 395 DEL ANEXO "A" APROBADO POR DECRETO N° 3264/2020 DE FECHA 16 DE ENERO DE 2020" N° 2272 AÑO 2020.- ESTADISTICA CIVIL A.I. N°3B0 Asunción, i2 de mayo de2022.- Roque López Franco Asisten VISTA la acción de inconstitucionalidad presentada por las Abogadas Sonia María Martínez Adorno y Josefina Concepción Gaona Martínez, en representación de la Presupuesto General de la Nación, para el ejercicio fiscal 2020" y los Arts. 362, 376 y 395 del Anexo "A" aprobado por Decreto N° 3264/ 2020 de fecha 16 de enero de 2020 de "Guía de Normas y Procesos para la ejecución del Presupuesto General Nación para el ejercicio fiscal 2020, aprobado por la Ley N° 6.469/2020, y CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el' acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos los artículos 9,46,47,157,166,168,169,170 y 247 demás concordantes de la Constitución Nacional.- Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no pręcise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE:
RECONOCER la personería de la recurrente en el carácter invocado у por constituido su domicilio en el lugar indicado.-...- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción presentada por las Abogadas las Abogadas Sonia María Martínez Adorno y Josefina Concepción Gaona Martínez, en representación de la Municipalidad de Asunción, en contra el Art. 206 de la Ley 6.469/2020 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación, para el ejercicio fiscal 2020" y los Arts. 362, 376 y 395 del Anexo "A" aprobado por Decreto N° 3264/ 2020 de fecha 16 de enero de 2020 de "Guía de Normas y Procesos para la ejecución del Presupuesto General Nación para el ejercicio fiscal 2020, aprobado por la Ley N° 6.469/2020". CORRER vista a la Fiscalía General del Estado FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del,C.P.C ANOTAR у registrar Ante mí: Cesar M. Diesen Junghanns Ministro CSI. Dr. O FRETES Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro PODER SECPOTAREI COR
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