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Te si V24 CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR POLOX S.R.L. C/ RESOLUCION N°211/2018, DICTADA EN 11 DE MAYO DE 2018, RESOLUCION N° 467/2018 DICTADAS POR LA DIRECCION DE MATERIAL BELICO (DIMABEL)" N° 2233 AÑO 2020.- RECEDO ESTADISTICA CIVIL 3 MAYO 2022 1061 02 A.I. N°:....385 Asunción, 12 de mayo de 2022 .- Ta acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado Hugo Javier Sen representación de la Firma POLOX S.R.L, en contra la Resolución N° 211/2018 da Resolución N° 467 | 2018 dictadas por la Dirección de Material Bélico", y la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos los artículos 1,3,9,46,47,86,107 ,108,137 demás concordantes de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infringan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". . Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería del recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por el Abogado Hugo Javier Portillo Sosa, en representación de la Firma POLOX S.R.L, en contra la Resolución N° 211/2018 y la esolución N° 467/ 2018 dictadas por ła Dirección de Material Bélicc 'ORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto 131 del Q.P.0 ANOTAR y registr Ante mí: Dr. Victor Nios Ojed Cesar Diesel Junshanis TONO FRETE! Abog. Julio C. 8 PETAPIA 7
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