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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CONSEJO DE AGUAS DE LAS VERTIENTES DE LA CIUDAD DE AREGUA C/ ORDENANZA MUNICIPAL 14/2018 EMANADA DE LA MUNICIPALIDAD DE AREGUA "POR LA CUAL SE APRUEBA LA MODIFICACION DE LA ORDENANZA 09/2016" N° 2311 AÑO 2020. 魚品 80 T20|90 A.I. N°:.. 384 ESTADIST 13 Roge Lopez Franco Asunción, 12 de mayo de 202L- la acción de inconstitucionalidad presentada por los Abogados Fredy Génez *del Feitas Matto, en representación del Consejo de Aguas de las Vertientes de la ciudad de Areguá, en contra de la "Ordenanza N° 09/2016 por la cual se declara zona Troomercial desde la entrada de la compañía Valle Pucu hasta la entrada a Brisas del Lago aacupé-mi distrito de Areguá, ampliando la zona comercial sobre la calle Gobernador Irala hasta Fray Luis de Bolaños" dictadas por la Municipalidad de Areguá , y - CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos los artículos 7,8,38,137 y el 168 demás concordantes de la Constitución Nacional. . Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional ajectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".-. Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería del recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por los Abogados Fredy Génez y Abel Fleitas atto, en representacion del Consejo de Aguas de las Vertientes de la ciudad de Aregua n contra de la "Ordenanza N° 09/2016 por la cual se declara zona comercial desde l entrada de la compañía Valle Pucu hasta la entrada a Brisas del Lago Caacupé-mi distrito de Areguá, ampliando la zona comercial sobre la calle Gobernador Irala hasta Fray Luis de Bolaños" dictadas por la Municipalidad de Areguá" CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría løs martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Antempi Dr. A NO FRET Sr. Victor Rios Ojeda Ministro 2S CURABA Abog. Julio C. Pavón Martiner Secretario Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ.
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