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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR "JORGE ANIBAL ESTIGARRIBIA C/ REGLAMENTO ESPECIFICO PARA CERTIFICACION POR MARCA INTN - SERVICIOS EXTINTORES PORTATILES ONC - RE- 004, DE FECHA 30 DE JUNIO DE 2016" N° 2117 AÑO 2020. ELLEAA مسلن ESTADISTICA CIVIL A.I. Nº:383 2022 MAYU Roque López t...c0 Asunción, 2 de mayo de 2022.- VISTAS acción de inconstitucionalidad presentada por la Abogada Zunilda Paredes de Fernández, en representación del señor Jorge Aníbal Estigarribia Salas, en Cota, dol Reglamento Especifico para Certificación por Marca INT- Servicios Extintores tátiles ONC-RE-004 de fecha 30 de junio de 2016", y CONSIDERANDO: Que, la parte accionante refiere que los actos normativos impugnados son inconstitucionales porque violan los artículos 46, 47, 107 y demás concordantes de la Constitución Nacional. ..... Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".-.-. Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". .. Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo| límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha justificado concretamente la lesión constitucional alegada como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería del recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- DAR TRÁMITE a la acción presentada por la Abogada Zunilda Paredes de Fernández, en representación del señor Jorge Aníbal Estigarribia Salas, en contra del Reglamento Específico para Certificación por Marca INTN- Servicios Extintores Portátiles ONC-RE-004 de fecha 30 de junio de 2016.-.... CORRER vista a la Fiscalía General del Estado FIJAR dias de notiticación en Secretaria los martes y jueves e cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR registrar. Dr. Vickor Mas Ojeda ESTREARA 직 JUDITAL 1 لألد منار
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