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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JUAN JOSE VERA GONZALEZ Y OTROS C/ ART. 8 Y 18 INC. W) E Y) DE LA LEY N° 2345/03 Y EL ART. 1 DE LA LEY 3542/2008, ART. 6 DEL DECRETO N° 1579/2004". N° 2364 - AÑO 2020. A.I. N°:...3.81...... CIVlL ESTADÍST ica Asunción, i2 de mayo de 202Z.- ¿VISTA la acción de inconstitucionalidad presentada por los señores Juan POSATOS envera González, María Elena Godoy Vda. de Ruíz Díaz, Oscar Tomás Berdoy, Marta Edelira Ruíz Díaz de Benítez, Félix Benjamin Villar, Teresa de muerasHPiris de Mereles, Pablino Sánchez Torres, Cándido León Fernández, ides Velázquez Piñanez, Ignacio Gómez, Ramón Ignacio Alvarenga Torre, 'Angelina Portillo de Alvarenga, Edgar Rafael Vázquez Rodríguez, Dionisio Adalberto Ortiz Gómez, Cayo Adalberto Gaona Congo, Julio Liberato Barbona Duarte, Marcial Antonino Domínguez Ávalos, María Del Carmen Varela Lezcano, Norma Stella Velázquez Gaona, Carlos Manuel Quintana Trinidad, Porfiria Ramona Narváez Escurra, Pastor Alfonso Sanabria, Víctor González y Eduardo López Báez, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogados, contra de los Arts. 8 y 18 inc. w) e y) de la Ley N° 2345/2003; el Art. 1º de la Ley N° 3542/2008, "Que modifica y amplía la Ley N° 2345/03 "De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal. Sistema de Jubilaciones у Pensiones del Sector Público" y el Art. 6 del Decreto N° 1579/2004, y - CONSIDERANDO: Que, la parte accionante refiere que los actos normativos impugnados infringen las disposiciones contenidas en los artículos 14 y 46 de la Constitución artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".- El artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentados a los recurrentes en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado.—.. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.-
DAR TRÁMITE a la acción presentada por los señores Juan José Vera González, María Elena Godoy Vda. de Ruíz Díaz, Oscar Tomás Berdoy, Marta Edelira Ruíz Díaz de Benítez, Félix Benjamin Villar, Teresa de Jesús Piris de Mereles, Pablino Sánchez Torres, Cándido León Fernández, Basilides Velázquez Piñanez, Ignacio Gómez, Ramón Ignacio Alvarenga Torre, Angelina Portillo de Alvarenga, Edgar Rafael Vázquez Rodríguez, Dionisio Adalberto Ortiz Gómez, Cayo Adalberto Gaona Congo, Julio Liberato Barbona Duarte, Marcial Antonino Dominguez Ávalos, María Del Carmen Varela Lezcano, Norma Stella Velázquez Gaona, Carlos Manuel Quintana Trinidad, Porfiria Ramona Narváez Escurra, Pastor Alfonso Sanabria, Víctor González y Eduardo López Báez, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogados, contra de los Arts. 8 y 18 inc. W) e y) de la Ley N° 2345/2003; el Art. 1º de la Ley N° 3542/2008, "Que modifica y amplía la Ley N° 2345/03 "De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal. Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público" y el Art. 6 del Decreto N° 1579/2004.- CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.E ANOTAR у registrar. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns 龚 Dr. Dr. Kictor Rios Ojeda Ministro AL
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