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28 CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JUAN ERNESTO LEGUIZAMON LEZCANO C/ EL ART. 41 DE LA LEY 2856 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01 DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY".- N° 1256/2020.- ESTADISTICA CUEL A.I.Nº:.380 12 MAYO 2022 Roque López Franco Asunción, '2 de mayo de2072.- : la acción de inconstitucionalidad presentada por el Sr. JUAN ERNESTO ENGON LEZCANO, por derecho propio y bajo patrosinio de abogados, contra el He de la Ley 2856 "Que sustituye las leyes N° 73/91 y 1802/01 de la Caja de aciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay", y;- CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el articulo impugnado infringen las disposiciones contenidas en los artículos 20, 46, 47, 86 95 y 109 de la Constitución Nacional.-..... Que, el articulo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".-...... Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".- Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite camo el rechazo in límine de las acciones inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".—...... Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado de conformidad con el artículo 554 del C.P.C.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL I.- TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. II.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas III.- DAR TRAMITE a la acción presentada por el Sr. JUAN ERNESTO LEGUIZAMON LEZCANO, por derecho propio y bajo patrocinio de abogados, contra el art. 41 de la Ley 2856 "Que sustituye las leyes N° 73/91 y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay.- • CORRER Vista a la Fiscalía General del Estado, FIJAR dias de notiticación en Secretaria los martes jueves de semana, vi. conforidad a lo dispuesto en el Art • ANOTAR y registrar. Ante mí: Victor Rios Ojegu Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro LSj. Dr. ONTO FRETES Jog. Julio C. Pavón Martinez Secretario ٠٧E٦غ
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