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19 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MONICA IRMINA AYALA DE ACUÑA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "DILMA ANTONIA URUNAGA GONZALEZ C/ MONICA IRMINA AYALA DE ACUÑA S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN" Nº 2210, Año 2021. 22/231 02 PECE00 ESTADISTICA CIVIL A.I. N°.....: 378 Asunción, 10 de Mayo de 2022- MAVISTO:ELescrito presentado por la Abg. Mónica Irmina Ayala de Acuña, por sus propios desechosen caya propia, obrante a foja 70/71 de autos, y; - CONSIDERANDO: "Que, por el referido escrito el recurrente interpone recurso de aclaratoria contra el A.I. N° 1970, del 30 de diciembre del 2021, dictado por esta Sala Constitucional, por el cual se resolvió "in límine" la acción de inconstitucionalidad promovida. Solicita se aclare la falta de pronunciamiento en cuanto a la ampliación de la Acción de Inconstitucionalidad presentada, el alcanc e del Art. 25 de la Ley N° 1/89, y las causas que impidieron su aplicación en la presente acción, y lo s motivos para denegar el patrocinio del Abg. Juan Francisco Valdez. Que, sobre la aclaratoria, el Art. 387 del C.P.C. en su parte pertinente dispone: "Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo Juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscur a, sin alterar lo sustancial de la decisión; c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión (...)" Que, atendiendo al planteamiento efectuado, se constata que no se hallan reunidos los presupuestos establecidos en el Art. 387 del Código Procesal Civil, pues en la resolución cuya aclaratoria se pretende dar viabilidad, no existe error material, expresión oscura u omisión en que podría haber incurrido esta Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional. Que, además, estudiados los fundamentos del recurso, surge que la pretensión final de la parte recurrente es que la Corte realice un nuevo pronunciamiento sobre una cuestión que ya fue objeto de estudio, lo cual deviene improcedente. En efecto, la Corte ha obrado dentro de las facultades ordenatorias establecidas por la Constitución al haber hecho el análisis íntegro de las resoluciones impugnadas. Que, en atención a las consideraciones que anteceden y a los requerimientos exigidos por las normas legales, corresponde no hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por la Abg. Mónica Irmina Ayala de Acuña. - POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por la Abg. Mónica Trmina Ayala de Acuña, por sus propios derechos y en causa propia, contra el A.I. N° 1970, del 30 de diciembre del 2021, dictado por la Sala Constitucional, conforme a los fundamentos expuestos en el exordjos la presente resolución. ANOTAR y notificar の 요. Dr. ANT Cesar M. Dieset Junghanns Ministro CSJ. RETE fistro Dr. Victor Rios Ojeda Ministro ビ Abog. ello C. Pavo
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