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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LOS TRIGALES S.A. HOY LT S.A. EN LOS AUTOS CARATULADOS: "LOS TRIGALES S.A. C/ MYT S.A. S/ PREPARACION DE ACCION EJECUTIVA". Expte Nº1005. ANO: 2021.- 377 A.I. N°... 20H) 12 MAYO 2022 Franco T8(2T91 Asunción, 10 de Mayo de2022 Acción de Inconstitucionalidad promovida por los Abogados Carlos Doldan " contra el Acuerdo y Sentencia Nº40 de fecha 28 de abril de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil ý Comercial Sexta sala de la capital y;- CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que las resoluciones impugnadas infringen lo dispuesto en los Arts.256, 17,47 inc. 2) y 137 de la Constitución Nacional y los arts. 472 y siguientes del C.P.C. El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a parti r de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". El Art. 12 de la Ley Nº 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, a cto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" .—... La Acordada N° 979 de fecha 4 de agosto de 2015, establece en su artículo 2°: "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" Analizado el escrito de presentación de la acción, se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado la norma que se considera vulnerada, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde Dar Trámite a la Acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art. 558 del C.P.C.- A LA CUESTION PLANTEADA EL MINISTRO CESAR MANUEL DIESEL, dijo: Se agravia la parte accionante contra el Acuerdo y Sentencia Nº40 de fecha 28 de abril de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial, sexta Sala de la Capital. La misma resuelve: 1) Tener por desistido el recurso de nulidad interpuesto por la firma M&T S.A. contra la S.D. N° 407 de fecha 28 de octabre de 2020, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 19 turno y en consecuencia revocar la citada sentencia, y 3) Hacer lugar a la Excepción de inhabilidad de título opuesta por la Firma M&T S.A. Y, rechazar la ejecución Dy. Vicior Rias Ojeda Ministre
...///...promovida por los Trigales S.A. contra M&T S.A. y el señor Julio Mendoza Yampey. Señala expresamente que el Acuerdo y Sentencia impugnado, infringe las disposiciones de los arts. 256, 17, 47 numeral 2) y 137 de la Constitución Nacional.- El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a parti r de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción".- El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, a cto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria"...... Para la procedencia de la Acción de Inconstitucionalidad, el contenido del escrito en el que se plantea, debe abarcar una pormenorizada critica de los fundamentos en que se apoyaron los Juzgadores para llegar a las conclusiones que originan los agravios. En este sentido, la parte impugnante debe indicar la lesión concreta en forma clara, desarrollada de manera que se permita identificar la existencia de una vulneración de la normativa constitucional. En ese sentido, estudiados los fundamentos de la acción incoada, surge que la parte accionante se ha limitado a exponer hechos y actuaciones procesales ya analizados por los Magistrados intervinientes, sin justificar la conexión con las normas supuestamente conculcadas. No se ha demostrado lesión concreta a normas constitucionales, en atención a que sus agravios interpretación distinto al sostenido por los Magistrados intervinientes, de tal forma de reeditar en esta instancia, cuestiones que han recibido oportuno estudio.- En virtud a lo manifestado por esta Sala, conforme a un criterio asumido en reiterados fallos y ante la pretensión esgrimida por el accionante, considera que lo que se intenta es convertir a la Acción de Inconstitucionalidad en un recurso de revisión o apelación de la decisión judicial, lo cua l está vedado en esta instancia extraordinaria. Ello, porque la esfera de la acción de inconstitucionalidad y la competencia de la Sala Constitucional son excepcionales de interpretación restrictiva y no equivalen a un instancia ordinaria de revisión de decisiones judiciales o tercera instancia como se pretende en autos. Que, por lo demás, para la procedencia del control de constitucionalidad se requiere que el decisorio atacado tenga carácter definitivo o cause agravio irreparable y se hayan agotado las instancias ordinarias. Tratándose de juicio ejecutivo, la parte accionante cuenta con la vía procesa l ordinaria -en su caso- para el restablecimiento de los derechos que considere lesionados (art. 471 Que, en estas condiciones, y al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite. Es mi voto.-
21 22 20 19 EST CORTE SUPREMA DE USTICIA POR TANTO, la 0102/0 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CIBIDO SALA CONSTITUCIONAL STICA CIVIL RESUELVE: 1922 E20 MATD RECONOCER la personería de los recurrentes en el carácter invocado y tener por constitilido su domicilio en el lugar señalado. ROAU devolución de los documentos originales presentados, ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas y autorizar el dospias debidamente autenticadas por el Secretario.——___ DAR TRAMITE a la Acción de Inconstitucionalidad presentada por los Abogados Carlos Doldan Arrúa y Marcos Ortega G. en nombre y representación de la firma "Los Trigales S.A., HOY LT S.A.", contra el Acuerdo y Sentencia Nº40 de fecha 28 de abril de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial Sexta sala de la capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución . LIBRAR oficio al Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial Sexta Sala de la capital, a fin de que remita los autos principales.——_- FIJAR días de notificaciones en secretaría los Martes У Jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. . macArs Victor Rips Ojeda Ministro Ante mí: SODICIAL
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