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19 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 22 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR GRUPO SAN ALFREDO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA C/ ARTICULOS 1 NUMERAL 2, INCISO A), 13 Y 13 DE LA LEY N° 6355/19 QUE MODIFICA LOS ARTS. 1°, 3°, 4° 7°, 13°, Y 21° DE LA LEY N° 5033/13 QUE REGLAMENTA EL ART. N° 104 "DE LA CONSTITUCION NACIONAL, DE LA DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DISPOSICIONES FUNCIONARIOS" MODIFICACIONES Y NORMAS RESPALDATORIAS". N° 2271 - AÑO 2021.- 1.0 Lilian 2022 A.I. N°:.... 374 05 Asunción, 10 de Mayo de 2022- VISTO. El pedido de suspensión de efectos formulado por el señor Miguel Alfredo Galeano Ydoyaga, por derecho propio y en representación de la firma GRUPO SAN ALFREDO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA у sus accionistas у directores, los señores Karinna María Rodríguez Arguello y Fabrizio Galeano Rodriguez, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, de la versión modificada en los artículos 1 numeral 2, inciso a), 13 y 21 de la Ley N° 6355/19 "Que modifica los Arts. 1°, 3°, 4°, 7°, 13° y 21° de la Ley N° 5033/13 "Que reglamenta el Art. 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración de bienes y rentas, activos y pasivos de los funcionarios públicos y amplía las disposiciones de la Ley N° 2051/03, sus modificaciones y normas respaldatorias" CONSIDERANDO: Que, los mencionados recurrentes, en el escrito de promoción de la acción, solicitan la suspensión de efectos de los actos normativos atacados de inconstitucionales en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato u sin substanciación. Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR a la suspensión de efectos de la versión modificada en los artículos 1 numeral 2, inciso a), 13 y 21 de la Ley N° 6355/19 "Que modifica los Arts. 1°, 3°, 4° ,7°, 13° y 21° de la Ley N° 5033/13 "Que reglamenta el Art. 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración de bienes y rentas, activos y pasivos de los funcionarios públicos y amplía las disposiciones de la Ley N° 2051/03, sus modificaciones y normas respaldatorias"; en relación a la parte accionante, la firma GRUPO SAN ALFREDO SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA, el señor Miguel Alfredo Galeano Ydoyaga, apoderado de la firma GRUPO SAN ALFREDO S.R.L. y sus accionistas y directores, los señores Karinna María Rodríguez Arguello y Fabrizio Galeano Rodríguez, hasta tanto sea resuelta la presente acción de inconstitucionalidad planteada. ANOTAR y notificar . Ante mí: Ministro CSJ. Ministro Victor Rios Ojeda Ministro Jullo C. Favon M Secretario SECRETARIA SE CORIE 1400
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