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CORTE SUPREMA DE USTICIA 22 23120/01 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POF GRUPO SAN ALFREDO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAL LIMITADA C/ ARTICULOS 1 NUMERAL 2, INCISO A), 13 Y 13 DE LA LEY N° 6355/19 QUE MODIFICA LOS ARTS. 1°, 3°, 4°, 7°, 13°, Y 21° DE LA LEY N° 5033/13 QUE REGLAMENTA EL ART. N° 104 "DE LA CONSTITUCION NACIONAL, DE LA DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS" Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES MODIFICACIONES Y NORMAS RESPALDATORIAS". N° 2271 - AÑO 2021. .... 2022 Lillar echico A.I. N°:.. 373 160 Asunción, 10 de Mayo de 2022.- VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por el señor Miguel Alfredo Galeano Ydoyaga, por derecho propio y en representación de la firma GRUPO SAN ALFREDO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y sus accionistas y directores, los señores Karinna María Rodriguez Arguello y Fabrizio Galeano Rodríguez, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, en contra la versión modificada en los artículos 1 numeral 2, inciso a), 13 y 21 de la Ley N° 6355/19 "Que modifica los Arts. 1° , 3°, 4°, 7°, 13° y 21° de la Ley N° 5033/ 13 "Que reglamenta el Art. 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración de bienes y rentas, activos y pasivos de los funcionarios públicos у amplía las disposiciones de la Ley N° 2051/03, sus modificaciones y normas respaldatorias", y CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que los actos normativos impugnados infringen las disposiciones contenidas en los artículos 1, 33, 36, 104, 107 y 109 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo" Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentados a los recurrentes constituido su domicilio en el lugar indicado. .... carácter invocado y por ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- DAR TRÁMITE a la acción presentada por el señor Miguel Alfredo Galeano Ydoyaga, por derecho propio y en representación firma GRUPO SAN ALFREDO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA у sus accionistas у directores, los señores Karinna María Rodriguez Arguello y Fabrizio Galeano Rodríguez, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, en contra la versión modificada en los artículos 1 numeral 2, inciso a), 13 y 21 de la Ley N° 6355/19 "Que modifica los Arts. 1°, 3°, 4°, 7°, 13° y 21° de la Ley N° 5033/13 "Que reglamenta el Art. 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración de bienes y rentas, activos y pasivos de los funcionarios públicos y amplia las disposiciones de la Ley N° 2051/03, sus modificaciones y normas respaldatorias" CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C.- ANOTAR y registrar. DE. Ante mí: Desar M. Diese Junghanns Ministro CSJ. Victor Rips Ojeda Minist Ahog. Jullo C. Pavón Martínez Secretario co' SECRI コレ
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