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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EMPRESA SANTA EMILIA S.R.L. C/ DECRETO N° 5899 DE FECHA 25 AGOSTO DE 2021 POR EL CUAL SE HOMOLOGA LA RESOLUCION M.O.P.C. N° 1529 DEL 30 DE JULIO DE 2021" Y CONTRA LA RESOLUCION M.O.P.C. N° 1529 DEL 30 DE JULIO DE 2021 "POR LA CUAL LAS MEDICIONES DE AFECTACION Y LAS TASACIONES PRATICAS AL INMUEBLE EJECUTIVO DE LA OBRA DEL TRAMO SAN JUAN NEPOMUCENO - EMPALPE RUTA CONFORMIDAD CON LA LEY N° 5389/2015 N° 3286 AÑO 2021.- や 123104/05 21 20 19. ASISTICA CIVIL TAYO 2022 A.I. N°:.... 370 López Franco Asunción, 10 de Mayo de2022.- A ViSTO: El pedido de suspensión de efectos formulado por la Abogada Rosa Martínez de Vacchetta, en representación de la empresa SANTA EMILIA S.R.L. , del l Bi Deciero Ni 5.899 de locha 25 de agosto de 2021 Por el cual se homologa la resolucion M.O.P'C. N° 1.529 de fecha 30 de julio de 2021, y contra la Resolución M.O.P.C N°1.529 del 30 de julio de 2021 " Por la cual se aprueban las mediciones de afectación y las tasaciones practicadas al inmueble atectado por el proyecto ejecutivo "Mejoramiento del tramo San Juan Nepomuceno" -Empalme Ruta N° 6 de conformidad con la Ley 5389/2015" CONSIDERANDO: Opinión del Ministro Victor Ríos Ojeda: Que, la mencionada recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos del acto normativo atacado de inconstitucional en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que: "la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podria ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. resolución se dictará de inmediato y sin substanciación". Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado. Opinión del Ministro César Diesel Junghanns: Me permito respetuosamente con el Ministro que me precede, pues considero que el presente caso no evidencia peligro en la demora; por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 553 del C.P.C no corresponde hacer lugar a lo solicitado VOTO EN ESE SENTIDO. Opinión del Ministro Antonio Fretes: Me adhiero al voto del Ministro César Diesel Junghanns. VOTO EN ESE SENTIDO POR TANTO la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la suspensión de efectos del Decreto N° 5.899 de fecha 25 de agosto de 2021 " Por el cual se homologa la resolución M.O.P.C. N° 1.529 de fecha 30 de/julio de 2021, y la Resolución M.O.P.C N°1.529 del 30 de julio de 2021 " Por la cual se aprueban las mediciones de afectación y las tasaciones practicadas al Inmueble afectado por el proyecto ejecutivo "Mejoramiento del tramo San Juan Nepomuceno" -Empalme Ruta N° 6 de conformidad con la Ley 5389/2015"; solicitada por la representante convencional de la parte accionante, la empresa SANTA EMILIA S.R.L- ANOTAR y notifica DE. ANTON Ministro Cesar M. Dieset Junghanns Ministro CS). O FRETES Dr. Victor Rios Ojed A Ministro 3 SECRETARIA S JUDICIAL 1 Pog. Pullo C. Pavón Martinez peroma-ic
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