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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EMPRESA SANTA EMILIA S.R.L. C/ DECRETO N° 5899 DE FECHA 25 AGOSTO DE 2021 POR EL CUAL SE HOMOLOGA LA RESOLUCION M.O.P.C. N° 1529 DEL 30 DE JULIO DE 2021" Y CONTRA LA RESOLUCION M.O.P.C. N° 1529 DEL 30 DE JULIO DE 2021 "POR LA CUAL LAS MEDICIONES DE AFECTACION Y LAS TASACIONES PRATICAS AL INMUEBLE EJECUTIVO DE LA OBRA DEL TRAMO SAN JUAN NEPOMUCENO - EMPALPE RUTA CONFORMIDAD CON LA LEY N° 5389/2015 N° 3286 11110,07 10 MAYO 2022 369 A.I. N°:.. E8 Asunción, 10 de Mayo de2022- i de Vacihe acción de inconstitucionalidad SANTA ENLA .Rida Rosa Martinez en representación de la empresa SANTA EMILIA S.R.L. , en contra del /Sr Decreto Nº 6,899 de fecha 25 de agosto de 2021 " Por el cual se homologa la resolución M.O.P.C. N° 1.529 de fecha 30 de julio de 2021, y contra la Resolución M.O.P.C Nº1.529 del 30 de julio de 2021 " Por la cual se aprueban las mediciones de afectación y las tasaciones practicadas al inmueble afectado por el proyecto ejecutivo " Mejoramiento del tramo San Juan Nepomuceno" -Empalme Ruta N° 6 de conformidad con la Ley 5389/2015 " CONSIDERANDO: la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas los articulos los artículos 7, 8, 109, y 137 demás concordantes de la Constitución Nacional.- Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".- Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalia General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE:
RECONOCER la personeria de la recurrente en carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. . ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- DAR TRÁMITE a la acción presentada por Abogada Rosa Martínez de Vacchetta, en representación de la empresa SANTA EMILIA S.R.L. , en contra del Decreto N° 5.899 de fecha 25 de agosto de 2021 " Por el cual se homologa la resolución M.O.P.C. N° 1.529 de fecha 30 de julio de 2021, y contra la Resolución M.O.P.C N°1.529 del 30 de julio de 2021 " Por la cual se aprueban las mediciones de afectación y las tasaciones practicadas al inmueble afectado por el proyecto ejecutivo "Meioramiento del tramo San Juan Nepomuceno" -Empalme Ruta N° 6 de conformidad con la Ley 5389/2015 ", y CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y registrar.- Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Dr. Victor Kíos Ojeda Ministro Dy ANTONIO FRETES Ministro DICIAL " Juaiaa
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