Contenido completo: 93023.pdf

22 2 LOKII SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MIGUEL SEGUNDO ANTAR ASILVERA EN LOS AUTOS CARATULADOS. "IVAN MIGUEL ANTAR BRUM S/ MODIFICACIÓN DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA", Año 2022, N° 653...... ESTA Di 202. A.I. Nº...368.... •00 Asunción, 9 de mayo de 2022.- VISTA: La Acción de Inconstitucionalidad promovida por el señor Miguel Segundo Antar Asilvera, por dei echo propio y bajo patrocinio de abogado, contra el Acuerdo y Sentencia N° 32, de 3022 27 deds por el 2ribunal su Apratoria de ardo ye en la Adoles sen dia de ha 21 de maripo del Judicial de Central, y; - CONSIDERANDO: Que, la parte accionante sostiene que las citadas resoluciones fueron dictadas en abierta transgresión a las disposiciones contenidas en los artículos 16, 17 numeral 3), 47 numerales 1) y 2) , 54 y 256, segundo párrafo de la Constitución Nacional. Afirma que, los fallos impugnados denotan arbitrariedad pues el Tribunal de Alzada resolvió sobre cuestiones que no fueron objeto de recurso alguno y por apartarse de la regla de la Sana crítica. Por tales motivos, solicita la nulidad de las referidas resoluciones. El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. E n todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". ..- El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". - La Acordada N° 979 de fecha 4 de agosto de 2015, establece en su artículo 2° "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 1
ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas, - DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad promovida por el señor Miguel Segundo Antar Asilvera, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra el Acuerdo y Sentencia N° 32, de fecha 07 de marzo del 2022, y su aclaratoria; Acuerdo y Sentencia N° 51 de fecha 21 de marzo del 2022, dictados por el Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Central; por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - LIBRAR oficio al Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Central, a fin de que remita los autos principales. FIJAR días de notificaciones en Secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR у registrar. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns PODER SECRETANA
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.