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OKII SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR RUBEN REMIGIO PIZZURNO RIVAROLA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "COOPERATIVA MULTIACTIVA DE AHORRO, CREDITO, SERVICIOS, PRODUCCIÓN SAN CRISTOBAL LTDA. C/ LIC. RUBEN R. PIZZURNO RIVAROLA S/ JUSTIFICACIÓN DE CAUSAL DE DESPIDO", Año 2020, N° 2436. - / 00 01 JUN'MLL A.I. Nº.367. ECTADISTICA CIVIL - 5 MAYO 2022 Asunción, 4 de mayo de 20LL.- L0 vez Ara acción de inconstitucionalidad presentada por la Abg. Rocío Dos Santos, en nomêmbre y representación del señor Rubén Remigio Pizzurno Rivarola, contra la S.D. N° 210, de fecha a capital, y contra el Acuerdo y Sentencia Nº6, de fecha 12 de febrero del 2020, dictado por el 25 de agosto del 2017, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Tercer Turno de Tłiblinal de Apelación en lo Laboral, Primera Sala de la Capital y, CONSIDERANDO: Que la parte accionante alega que las resoluciones impugnadas infringen las disposiciones contenidas en los artículos 16, 17, 45, 47, 94, 95, 131, 137 y 256 de la Constitución Nacional. Que, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Art.557.- Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliació n por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfech os estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, a cto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 4 de agosto de 2015, establece en su Art. 2º "Disponer que tanto el trámite como el rechazo "in límine" de las acciones de inconstitucionalidad serán suscripto s por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" - Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha justificado POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por reconocida la personería de la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. - 1
DAR TRÁMITE a la acción promovida por la Abg. Rocío Dos Santos, en nombre y representación del señor Rubén Remigio Pizzurno Rivarola, contra la S.D. N° 210, de fecha 25 de agosto del 2017, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Tercer Turno de la Capital, y contra el Acuerdo y Sentencia N°6, de fecha 12 de febrero de 2020, dictado por el Tribuna l de Apelación en lo Laboral, Primera Sala de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. LIBRAR oficio al Tribunal de Apelación en lo Laboral, Primera Sala de la Capital, a fin de que remita los autos principales. . FIJAR días de notificaciones en Secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y regi Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns NIO FRETES Dr. Victor Bios Ojeda Ministro Lacod: Con DICTAETA ФУТАРТА LOD 2
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