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19 壘 CORTE SUPREMA USTICIA 3100 2022 Delvalle eenice 50 70l ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR GILBERTO VIÑUALES AZUAGA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "JULIO MANUEL ESCOBAR ROLON Y OTROS S/ GILBERTO VIÑUALES AZUAGA S/ NULIDAD DE ACTO JURIDICO Y OTROS". N° 1012 - AÑO 2021. A.I. N° 362 Asunción, 04 de Mayo de 2022- ISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el Señor Gilberto Viñuales Azuaga, por derecho propio y bajo patrocinio, contra la S.D. N° 143 de fecha 28 de mayo de 2019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, el A.I. N° 222 de fecha 11 de junio de 2020, dictado por Tribunal de Apelación Civil y Comercial - Tercera Sala y el A.I. N° 67 de fecha 15 de febrero de 2021 dictado por la Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia, y: CONSIDERANDO: QUE, el señor Gilberto Viñuales Azuaga, presenta acción de inconstitucionalidad contra la S.D. N° 143 de fecha 28 de mayo de 2019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo dictado por la Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia. QUE, el Art. 17 de la Ley 609/95, establece: "Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencias de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad" QUE, de los fundamentos expuestos por el accionante, se infiere que los mismos no constituyen motivo suficiente para la viabilidad de su petición, pues impugna una resolución emanada de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, siendo la misma irrecurrible por esta vía; la que a su vez confirma la resolución del Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial - Capital.- QUE, en tal sentido la jurisprudencia de esta Sala viene sosteniendo que "no existen jerarquías de Salas" en la Corte Suprema de Justicia, porque así lo dispone con claridad la Ley N° 609/95, aun cuando sea la Sala Constitucional la que precise el alcance de los preceptos constitucionales aplicados por los jueces en las sentencias. Así lo ha entendido en el Acuerdo y Sentencia N° 115 de fecha 15 de marzo de 2005 mencionando que: "..//..Además, la norma que dispone la Organización de la Corte Suprema de Justicia establece con "determinante" claridad que no podrán recurrirse resoluciones dictadas por las Salas, ni aún so pretexto de violación de normas de carácter constitucional con la presentación por vía de la inconstitucionalidad.//.." La Corte constituye un solo cuerpo, conformado por tres Salas y las disposiciones emanadas de las mismas son el resultado del último recurso válido, viable y posible con relación a la jurisdicción competente en razón de la materia. En consecuencia, existiendo un Acuerdo y Sentencia dictado por la Sala Civil, esta Sala Constitucional no puede expedirse sobre lo ya resuelto, en atención a que la accionante finalmente pretende un nuevo análisis del juicio, es decir, imponer un criterio de interpretación distinto, reeditando cuestiones que han recibido oportuno estudio, a través de los mecanismos procesales pertinentes. -1-
QUE, en las condiciones señaladas y al haber resuelto la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia en forma definitiva en la causa principal, corresponde el rechazo in límine de la acción.~- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado.—- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el Señor Gilberto Viñuales Azuaga, por derecho propio y bajo patrocinio, contra la S.D. N° 143 de fecha 28 de mayo de 2019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, el A.I. N° 222 de fecha 11 de junio de 2020, dictado por Tribunal de Apelación Civil y Comercial - Tercera Sala y el A.I. N° 67 de fecha 15 de febrero de 2021 dictado por la Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolucion. ANOTAR y notificar por cédul Dr. AN SDr. Victor fios Ojeda Minn Ante mí: Cesar M, Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abog. Jullo C. Pavón Marez Secretario Rwado1.0 HA• TVDID SECRETAR PACIA "2-
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