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لاردا CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR AMANCIO CASCO CABRERA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "AMANCIO CASCO CABRERA S/ HOMICIDIO CULPOSO. IDENTIFICACIÓN N° 2018- 1152" AÑO 2.021 N° 2358.- Loz 03 105 ESTDISTICA CIVIL A.I. N°. .360 Asunción, 4 de mayo de 2022 etenViStA; La acción de inconstitucionalidad presentada por Amancio Casco Cabrera, por fecha todo julio de 2021, y su aclaratoria, el Acuerdo y Sentencia N° 146 de fecha 06 de agosto de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Central, y; CONSIDERANDO Que, se presenta acción constitucional en contra de la resolución del tribunal de apelaciones que anuló la sentencia de primera instancia y dispuso la realización de un nuevo juicio oral y público, como también en contra de su aclaratoria. Al respecto, manifiesta el accionante que las decisiones son arbitrarias e incongruentes y han vulnerado los arts. 16 y 256 de la Constitución. Que, el art. 557 del C.P.C. dispone: "Citará (el actor) además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición.... En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la Que, el art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" Que, en diversos pronunciamientos esta Corte Suprema de Justicia ha expresado que la acción de inconstitucionalidad no constituye una instancia para una nueva apreciación probatoria, ni cercena facultades de la sana crítica de los magistrados, ni es un recurso de apelación. Su ámbito no es otro que el de validar garantías constitucionales, siendo insuficiente la mera disconformidad con la apreciación adoptada por los juzgadores para la viabilidad de sus pretensiones, si no se justifica la lesión o agravio concreto constitucional que le ocasionan las resoluciones impugnadas. En efecto, el escrito presentado carece de una justificación concreta y la conexión entre circunstancias fácticas y normas constitucionales vulneradas. Los magistrados de segunda instancia han argumentado la decisión asumida, lo cual puede observarse de la lectura de la copia presentada, razón por la que no puede considerarse la existencia de indicios Que, finalmente cabe advertir que la acción de inconstitucionalidad no repara el error de justicia por parte de instancias ordinarias, sino que actúa para validar garantías constitucionales y para que aquellos procederes puedan tener idoneidad a tales efectos, para lo cual debe contener elementos configurativos de la arbitrariedad por carecer de bases aceptables, conforme a preceptos constitucionales y legales que integran el derecho positivo, hechos que no se visualizan en el escrito de presentación de la acción.- nos conisues y egales que aciran Que, en estas condiciones, y al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las disposiciones trámite. citadas con anterioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más
POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado У por constituido su domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por Amancio Casco Cabrera, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del Acuerdo y Sentencia N° 118 de fecha 16 de julio de 2021, y su aclaratoria, el Acuerdo y Sentencia N° 146 de fecha 06 de agosto de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: Dr. Víctor Blos Ojeda Ministro TO FRETES PODER O SECRETARIA S T JUDICIAL 1
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