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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD "PROMOVIDA POR HUGO JOSÉ FLORENTIN VENIALGO C/ ULTIMO PARRAFO DEL ART. 1 DE LA LEY N° 4252 DEL AÑO 2010 QUE MODIFICA LA LEY 2345/03".- N° 3296/2021. A.I.N°..359.... RECIBIDO ESTADISTICA CIVIL - ЧaUGO:J0G MAYO 2022 Asunción, 4 de mayo de 20Z2.- VISTO: El pedido de suspensión de efectos formulado por el Sr VENIAIGO, por derecho propio y bajo patrocinio de contra último párrafo del Art. 1 de la Ley N° 4252 del año 2010, que modifica la Ley N° 2345/03; y; CONSIDERANDO: Que, el mencionado recurrente en el escrito de fecha 21 de febrero de 2022, solicita la suspensión de efectos de los actos normativos atacados de inconstitucionales en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación. Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado.-..... A su turno el Ministro Víctor Ríos, dijo: Considero que en el presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni que la aplicación de la norma atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable al accionante.- Por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 553 del C.P.C., voto por el rechazo de la medida solicitada. ES MI VOTO POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER DEGAR a la medida de suspensión de efectos contra último párrafo del Art. V de la Ley N° 4252 del Año 2010" que modifica la Ley 2345/03, en relacion a la parte accionante; Sr. HUGO JOSE FLORENTIN VENIALGO, hasta tanto sea resuelta la acción de inconstitucionalidad deducida.- ANOTAR S "notificar unghanns DE ANTONTO FRETI StrO Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro ODER JO p DICIAL COIA : JUDICIALIC
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