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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR HUGO JOSE FLORENTIN VENIALGO C/ ULTIMO PARRAFO DEL ART. 1 DE LA LEY N° 4252 DEL AÑO 2010". - N° 3296/2021.- A.L.N°..358 DISTICA CIVIL MAYO 2022 E Asunción, 4 de mayo de 2022.- López VISTA Ta acción de inconstitucionalidad presentada por el Sr. HUGO JOSÉ FOFLORENTIN VENIALGO, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra ultimo párrato del Art. I de la Ley N° 4252 del Año 2010, que modifica la Ley N° CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el articulo impugnado infringe la disposición contenida en el artículo 46 de la Constitución Nacional.-..- Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resotuciones u otros actos administrativos que ingtan enr su aplicación, las princeis premanas de latin, titu o, ten de de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su articulo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado de conformidad con el artículo 554 del C.P.C.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: I.- TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado.- Il.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas III.- DAR TRAMITE a la acción presentada por el Sr. HUGO JOSE FLORENTIN-VENIALGO, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra 2345) pralo del Art. 1 de la Ley N° 4252 del Año 2010, que modifica la Ley IV.. CORRER Vista a la Fiscalía General del Estado.- 7.- FWAR días de notificación en Secretaria los martes y jueve cada semán le conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.( VI.- ANOTAR y registrar Dr. ATONIO FREIDr. VictonBios Ojed Binistro Ministro 2 SECRETARIA I JUDICIAL•
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