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DEL CORTE G SUPREMA DEJUSTICIA 02.03.106 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ERNESTO TORRES C/ ART. 1° DE LA LEY N° 4252/2010 QUE MODIFICA LOS ARTS. 3°, 9°, Y 10° DE LA LEY N° 2345/2003" N° 55 - AÑO 2022. - PEOR 2? 0Z بلادا ESTADISTO Asunción, 4...de. mayo ..de 20.22.- VISTA: La acción de inconstitucionalidad promovida por el señor Ernesto Torres, por derecho propioy bajo patrocinio de abogado, en contra del artículo 9 de la Ley N° 2345/2003 "De Reforma pulY Sostenibilidad de la Caja fiscal. Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Publico" y del artículo 1 de la Ley N° 4252/2010 "Que modifica los artículos 3, 9 y 10 de la Ley N° 2345/2003" 91 parte accionante alega que los actos normativos impugnados infringen las disposiciones contenidas en los artículos 6, 46, 47, 57, 86 y 88 de la Constitución Nacional. el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acció n de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el articulo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscrip tos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". . Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. - Por tanto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad promovida por el señor Ernesto Torres, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del artículo 9 de la Ley N° 2345/2003 "De Reforma y Sostenibilidad de la Caja fiscal. Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Publico" y del artículo 1 de la Ley N° 4252/2010 "Que modifica los artículos 3, 9 y 10 de la Ley N° 2345/2003" CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR dias de notificación en Secretaria los martes y jueve: de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Ai 131 del C.P.C. - ANOTAR y registrar. Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Rios Ojeda Ministro ANDONIO FRETE Sinistro ODER ya ٠:٨٩
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