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CORTE SI PREMA PSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN LA CAUSA: "RUBÉN FIGUEREDO S/ PROCESAMIENTO ILICITO DE DESECHO Y OTRO". 2822 F90 A.I. N° 355 Jana Delvalle 58 Técnico Asunción, 3 de mayo de 2022 = VISIO pedido de aclaratoria solicitado por el Agente Fiscal, Abg. Jalil Rachid S. del A.l. iN° 355 de fecha 21 de marzo de 2021, dictado por esta Sala Constitucional de la Corte Suprema de Just cia, y,- CONSIDERANDO El petici mante solicita la aclaratoria del A.I. N° 355 de fecha 21 de marzo de 2021, dictado por esti Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que resolvió declarar operada la cada idad de instancia, de conformidad al Art. 172 del C.P.C., manifestando, en resumen, cuanto sigue: I] esta representación solicita aclaratoria, ya que, si bien, la regla general en esta materia es la imposición a la parte perdidosa y, en forma excepcional, la exención o su imposición en el orden causado, la normativa especialmente regulada en la ley de forma para el Ministerio Publ co es la prevista en el art. 262 del Código Procesal Penal, que copiado textualmente dic?: "Los representantes del Ministerio Público no serán condenados en costas, salvo los casos in que hayan incurrido en mal desempeño de sus funciones y sin perjuicio de la responsabilidad lisciplinaria en que incurran". De acuero a ello, la regla general es que los representantes del Ministerio Público no puedan ser cona nados en costas, salvo el mal desempeño de funciones, circunstancia que no se corrobora en a tos, y, de haberse dado esta situación, los antecedentes del presente caso debieron ser rer itidos al único cuerpo colegiado habilitado constitucionalmente para el juicio de responsabilic ad, el cual se erige en el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados. No es adinisible otra s lución, puesto que de lo contrario, el órgano jurisdiccional se erigiría a la vez en jurado de enjuiciamiento de magistrados; ya que tendría facultad de declarar el mal desempeño de as entes fiscales e imponerles costas por tal motivo (que importa una sanción). Y a su vez, cada agente fiscal estaría, en el juicio donde actúa como acusador, siendo sujeto a preceso por el nismo órgano jurisdiccional, quien asumiría la facultad de sentenciar el mal desempeño de fuciones, lo cual sería inconstitucional. (Sic.). Estudiad: la pretensión del pedido de aclaratoria (exención de costas procesales), esta Sala Constitucical adelanta que esta sólo está dada para el caso de ocurrir: errores materiales, expresiones oscu ras u omisiones que deban ser subsanadas..- Cabe recordar que la acción de inconstitucionalidad se halla reglada por las normas del C.P.C. y la Ley N° 609/95. Con ello presente, debemos acudir al Art. 387 del C.P.C., que delimita la acratoria contemplada como recurso, excluye la posibilidad de la alteración su tancial de lo recidido. El cambio de sentido de la imposición de costas, que es lo que pretende el recurrente, queda excluido de la materia de este recurso, lo que impone, por lo tanto, su rechazo. _..
En conclus ón, en base a lo dispuesto en el Art. 387 del C.P.C. y 17 de la Ley N° 609/95, considero que corr sponde no hacer lugar al pedido de aclaratoria del A.I. N° 355 de fecha 21 de marzo de 2021, en inado de esta Sala Constitucional de la C.S.J., solicitado por el Agente Fiscal, Abg. Jall Rachid S : govia.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO •ACER LUGAR al pedido de aclaratoria del A.I. N° 355 de fecha 21 de marzo de 2021, emado de esta Sala Constitucional de la C.S.J., solicitado por el Agente Fiscal, Abg. Jalid Rachid... ANOTAR y notificar por cédula Alberto Martine Ante mí: Abog. Jullo C. Pavón Martín Secretatio
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