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20 CORTE SUPREMA DE USTICIA 22 23 RECIENCO 03./ • 2022 Delvalle Liliane écnico 05601 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "REG. HON. PROF. DE LA ABOG. SUSANA RAMOS GAETE EN LA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: TERESA DEJESUS LÓPEZ MORALES C/ COOPERATIVA DE AHORRO, CREDITO Y SERVICIOS MBURICAO LTDA. S/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS".- N.° 1752/2014. A.I. N°...353. Asunción, 3 de mayo de20L.- MISTO: El escrito presentado por la Abg. Susana Ramos Gaete, en su regulación de honorarios profesionales, por el cual interpone recurso de reposición y aclaratoria en subsidio contra el A.I. N° 4098 de fecha 25 de noviembre de 2016 (fs. 13/15), y;- CONSIDERANDO: Que, el auto recurrido resolvió: "REGULAR los honorarios profesionales de la Abg SUSANA RAMOS GAETE (Mat. N° 4.987), por sus actuación en su doble carácter en esta instancia, en el juicio de referencia, en la suma de Gs. 283.397 (Guaraníes doscientos ochenta y tre s mil trescientos noventa y siete), más la suma de Gs. 28.339 (Guaraníes veinte y ocho mil trescientos treinta y nueve), en concepto de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.)..." (sic.) (f. 10 y vlto.).- La recurrente se agravia de que esta Sala utilizó como monto base para la estimación de sus honorarios, un monto que aún no era definitivo y que debió utilizar lo prescripto en el art. 23 que reza: "Las excepciones previas se regularan como incidentes, pero si el progreso de ellas determinare la imposibilidad de promover idéntica acción, los honorarios del abogado vencedor se regularan como si se tratara de la causa principal", y el art. 62 in fine de la Ley de Honorarios qu e dice: ". ...Si la acción no es susceptible de apreciación económica, los honorarios no podrán ser inferiores a doscientos jornales...". En base a estos argumentos, solicita se haga lugar al recurso de reposición interpuesto y en consecuencia revoque el auto interlocutorio impugnado, y consiguientemente, regule sus honorarios en jornales, en virtud a los arts. 23 y 62 in fine de la Le y de Honorarios. Respecto al recurso de aclaratoria subsidiariamente interpuesto, pide que se exprese de forma categórica y concreta porque se aplicó la primera parte de los artículos 23 y 62 y no el in fine de los artículos mencionados.-. Sobre la procedencia del recurso de reposición, el Art. 390 del Código Procesal Civil prescribe: "El recurso de reposición sólo procede contra las providencias de mero trámite, y contra los autos interlocutorios que no causen gravamen irreparable, a fin de que el mismo juez o tribunal que los hubiese dictado los revoque por contrario imperio". .. Por su parte, Artículo 17 de la Ley N° 609/95 establece: "Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la Del análisis de la resolución recurrida, se observa que la misma se halla ajustada a derecho. Ello en razón de que los agravios de la parte recurrente -que no se halla firme el contenido patrimonial del litigio- sobre el monto base de la regulación, el mismo está dado por la pretensión indemnizatoria en una demanda laboral por cobro de guaranies en diversos conceptos, este asciende a la suma de G. 7.557.255, conforme al escrito de promoción de demanda (obrante a fs. 10/12 de las compulsas de los autos principales), en los cuales la acción de inconstitucionalidad y la regulación corren por cuerdas separadas. Dicho monto es la pretensión de la parte actora en el juicio principal . correctamente utilizado como base para el justiprecio de los honorarios de los profesionales por esta Sala.-
Como es sabido, la pretensión de una demanda queda firme y es inmodificable para la parte que la ha entablado una vez que ha sido notificada (art. 217 del C.P.C.) a la parte adversa, de ello surge, que si bien no existe sentencia firme, esto no puede significar que esa pretensión pueda ser modificada en más. Existiendo un valor dinerario claramente delimitado, se torna inaplicable la segunda parte del art. 62 de la Ley de Honorarios. Respecto al recurso de aclaratoria el Art. 387 del Código Procesal civil, dispone: "Objeto de la aclaratoria. Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclar e alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio [...]". - Que, la recurrente pretenden en realidad que esta Sala realice un nuevo pronunciamiento, sobre una cuestión que ya fue objeto de estudio, lo cual deviene improcedente en razón a la inexistencia de los presupuestos establecidos en el artículo citado. Por ello, consideramos que corresponde el rechazo del recurso de reposición y de la aclaratoria subsidiariamente presentada. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al recurso de reposición y aclaratoria subsidiariamente interpuesta por la Abg. Susana Ramos Gaete, por los motivos expuestos en el exordio de esta resolución. ANOTAR y registrar.- Allęto Martinez Simon Ministro Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi:
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