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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR KLASSEN HILDENBRANT Y OTROS EN LOS AUTOS CARATULADOS: " JOHAN KLASSEN HILDENBRANT Y OTROS S/ ESTAFA". AÑO 2020, Nº 1768. 132910/012 02 ouilis A.I. N° 350 RECIBIDO DADISTICA CIVIL Asunción, 27 de abril de 2022.- 9 ABR. 2022 VISTA? La acción de inconstitucionalidad promovida por el Abg. Gerardo M. Araújo, en reprosentación de Johan Klassen Hildenbrant; Aníbal Luciano Colmán Saucedo ›y Gretel Marlene Colmán Penayo, contra el A.I. N°497 de fecha 26 de mayo de 2020. dictado por el Juzgado Penal de Garantías de Capiatá y el A.I. N° 492 de fecha 16 de julio de 2020, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Central, y:- CONSIDERANDO QUE, el citado profesional presenta acción de inconstitucionalidad contra las citadas resoluciones, sosteniendo que las mismas conculcan los artículos 11, 13, 16, 17 y 256 de la Constitución Nacional, por ser arbitrarias y violentar el debido proceso.- QUE, tratándose la Acción de Inconstitucionalidad de una acción autónoma, deben observarse principios rectores consagrados en el marco normativo que regula los requisitos para su promoción. QUE, el Art. 57 del C.P.C dispone: JUSTIFICACIÓN DE LA PERSONERÍA Y CONSTITUCIÓN Y DENUNCIA DE DOMICILIO: "La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste, cumplir con lo impuesto en el Art. 47, y denunciar el domicilio real de la persona representada QUE, asimismo el Art. 87 del C.O.J establece: "Toda persona fisica capaz puede gestionar personalmente en juicio, bajo patrocinio de abogado, sus propios derechos y los de sus hijos menores, cuya representación tenga. Fuera de estos casos quien quiera comparecer ante los Juzgados y Tribunales de la República, debe hacerse representar por procuradores o abogados matriculados.". ". Igualmente el Art. 88 del mismo cuerpo legal dispone: "...Los jueces y Tribunales no darán curso a los escritos que se presentaren sin cumplir este requisito... QUE, en el caso de autos, se advierte que el Abg. Gerardo M. Araújo, se presenta a promover acción de inconstitucionalidad en representación de los señores Johan Klassen Hildenbrant, Aníbal Luciano Colmán Saucedo y Gretel Marlene Colmán Penayo. Sin embargo, el recurrente no acompañó a estos autos el instrumento que justifique la representación invocada, en el proceso independiente y autónomo de inconstitucionalidad, siendo imposible acreditar la personería que tiene reconocida en instancias ordinarias, con la sola invocación de la misma. .. QUE, de esta manera no se encuentran reunidos los requisitos previstos por los artículos 57 del C.P.C, 87 y 88 del C.O.J. que faculta al abogado a representar a sus mandantes, por lo que el mismo carece de representación procesal. QUE, para la interposición de una acción de esta naturaleza es necesario el cumplimiento de las normas legales, para el caso concreto no puede darse trámite favorable por faltar un elemento esencial cual es la "representación procesal", suficientemente probada.
QUE, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales citadas con anterioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada, de conformidad a los Arts. 57 del C./P.C., 87 y 88 del C.O.J. Dr. Victor Ríos Ojeda
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