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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARCOS RICARDO VELÁZQUEZ ROJAS EN LOS AUTOS CARATULADOS: "MARCOS RICARDO VELÁZQUEZ ROJAS S/ CALUMNIA Y OTROS". AÑO 2020. N° 1901. 01 02 2122/23 L03101/05 A.I. Nº 34.9 20 البشل19 ESEADISTICA CIVIL 29 ABR. 2022 Asunción, 27 de abril del 2.022. LópeVISTA, ba recusación con causa formulada por Marcos Velázquez, por derecho propio ¡y bajo patrocinio de abogado, en contra del Ministro César Diesel Junghanns, obrante a fs. 24 91 de autos,X SI EL CONSIDERANDO Que, el recurrente se presenta a recusar con expresión de causa al Ministro César Diesel Junghanns, argumentando que existe un estrecho vínculo entre el mismo con el señor Alejandro Domínguez, actual presidente de la Conmebol, y quien es querellante en la causa penal de referencia. A los efectos de comprobar su manifestación, acompaña impresión del portal digital de ABC Color de fecha 2 de febrero de 2015 con el título: Divulgan nueva nómina; en el que se denota la designación del Dr. Diesel como Vicepresidente del Tribunal de Justicia Deportiva de la APF (Asociación Paraguaya de Fútbol) por parte del señor Alejandro Domínguez, en ese entonces presidente de dicha institución. Asimismo, señala que el Ministro tuvo activa participación como profesional abogado de la APF, por lo que existe un estrecho vínculo entre ambos, según sostiene. Que, el ministro recusado, Dr. César Diesel Junghanns, ha elevado informe conforme consta a fs. 26 de autos. En este refiere que el recusante no indicó cuál de las causales previstas en el CPC en su art. 20 es la que concurriría, y que no obstante a esta falta, manifiesta que lo alegado por el recurrente no corresponde a la realidad, pues si bien es cierto que ha conformado un Tribunal en la Asociación Paraguaya de Fútbol (APF), no es verdad que haya tenido activa participación, pues sus funciones requerían solo tareas de juzgamiento en lo deportivo y que el nombramiento lo ocupó por varios años, y por sucesivos Comités Ejecutivos, órgano encargado de nombrar o confirmar. El recusante tampoco tipifica la relación estrecha que refiere entre su persona y el señor Alejandro Domínguez, pero sin desmedro de ello hace saber que no tiene ni tuvo relación estrecha con el mismo, ya que su trato era como presidente de la APF, y limitado a lo estrictamente institucional y protocolar. Es así que ante la falta de concurrencia de una causal de excusación que amerite su apartamiento de este proceso, la recusación debería ser desestimada, señala finalmente el informe. Que, examinada la recusación, debe atenderse primeramente a lo dispuesto en el Art. 27 del C.P.C., que establece que el actor debe ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación. En relación a los jueces de la Corte Suprema es imperativo al disponer que únicamente podrán ser recusados dentro de tercero día ... y si la causal fuere sobreviniente, sólo podrá recusarse al juez o miembro de un tribunal que intervengan en el proceso en substitución de un magistrado recusado, cuya designación se hará saber por cédula. En ese sentido, se verifica que el recusante plantea su petición luego de tres meses de entablar la acción de inconstitucionalidad. La casuística así invocada no es sobreviniente porque al tiempo de presentarse esta acción el recurrente estaba en conocimiento de la causa argumentada por el mismo, lo cual puede corroborarse por la fecha de la noticia del portal digital del diario ABC Color, 03 de febrero de 2015. En efecto, la normativa de referencia es clara al establecer que debe recusarse al entablar la demanda o en su primera presentación,
siendo la excepción a esta regla en caso de existir una causal sobreviniente, hecho que no ocurrió en el caso examinado, razón por demás para desestimar la recusación planteada. Finalmente, cabe hacer notar que tampoco indicó ninguna de las causales establecidas en el art 20 del CPC, motivo por demás suficiente para el rechazo de la recusación. Por consiguiente, en base a las consideraciones fácticas y normativas expuestas brevemente ut supra, no cabe otra la solución sino desestimar el Incidente de Recusación con causa planteado por Marcos Ricardo Velázquez Rojas en contra del Ministro de la Corte Suprema de Justicia, Dr. César Diesel Junghanns, por su notoria improcedencia.- POR TANTO, la ; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE DESESTIMAR por improcedente, el Incidente de Recusación con causa planteado por Marcos Ricardo Velázquez Rojas en contra del Ministro de la Corte Suprema de Justicia, Dr. César Diesel Junghanns, por los argumentos expuestos en el exordio de la presente fesolución. - Victor Ríos Ojeda Ministro ANTONIO FRETES Ministro Abog. Julio C. Pavón Mertinez Socretario PODER" RSEO9IT19TA
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