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37! CORTE SUPREMA •JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARIA DE LOURDES STARK EN LOS AUTOS CARATULADOS: "MARÍA DE LOURDES STARK DE GUTIERREZ S/ INJURIA Y DIFAMACIÓN". AÑO 2020. N° 2012.- A.I. Nº....348. ECIBIDO DISTICA CIVIL 2022 Asunción, 27 de abril de 2022.. Franco 80 LoL VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por María Lourdes Stark, por "derecho propio y bajo patrocinio de abogados, en contra del A.I. N° 752 de fecha 6 de julio de T2020, dictado por el Juzgado de Ejecución Penal y contra el A.T. N° 277 de fecha 19 de agosto de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación Penal. Primera Sala de la Capital, y.- CONSIDERANDO Que, la acción es presentada en contra de la resolución dictada por el juzgado de ejecución penal que dispuso la recepción del expediente y el inicio del periodo de prueba desde el 16 de febrero del 2020 con relación a la condena impuesta a la ahora accionante por los hechos punibles de injuria y difamación. Asimismo, la acción fue presentada contra el auto emanado del Tribunal de Apelación en lo Penal que confirma el auto de primera instancia. Al respecto, manifiesta la accionante que le fueron conculcados los Arts. 17, 247 y 256 de la Constitución Nacional. Al respecto, el Art. 557 dispone: Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constiluirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaido. Citará además la norma, derecho, exención, garantia o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve dias. contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliución por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción. (Sic.) ... En concordancia, el Art. 12 de la Ley 609:95 expresa cuanto sigue: Rechazo In limine." No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria. (Sic.). Del análisis del escrito presentado por la accionante, se observa que la accionante no ha justificado en forma concreta el menoscabo que le ocasionó los autos impugnados, por lo que no se cumple con uno de los presupuestos para su procedencia, de conformidad a la normativa mencionada. En adición, los argumentos expresados por la impugnante se traducen únicamente en un desacuerdo con la apreciación de los juzgadores en los fundamentos de sus decisiones. Estas circunstancias evidentemente obstan con la tramitación de la acción de inconstitucionalidad, pues la Sala Constitucional no constituye un órgano revisor de otras instancias. En efecto, sólo pueden ser revisadas las cuestiones que guarden relación con alguna afectación de derechos de rango constitucional, situación que se observa en la presentación de la accionante.
En conclusión, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales citadas previamente, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado a la recurrente en el carácter invocado y por constituído su domicilio en el lugar señalado.—- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR in limine la acción de inconstitucionalidad presentada por María Lourdes Stark, por derecho propio y bajo patrocinio de abogados, en contra del A.I. N° 752 de fecha 6 de julio de 2020, dictado por el Juzgado de Ejecución Penal y contra el A.I. N° 277 de fecha 19 de agosto de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala de la Capital, por Tos fundamentos expuestos em el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro LI. ANTONIO FRETES Ministro
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