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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: «AGROTEC S.A C/ RES N° 619 DE FECHA 06/09/17 DICTADA POR EL SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS (SENAVE)".- 02 ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO. Seiscientos cincuenta yuno ESTADIENC 23 SEP.|2022 Bla eruda de Asunción, Capital do la República del Paraguay, a losventido s Lopez Franco si del mes de "hembil del año dos mil veintidós, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Miembros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los Doctores LUIS MARIA BENITEZ RIERA, MANUEL DEJESÚS RAMIREZ CANDIA Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS por ante mí la secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "AGROTEC S.A C/ RES N° 619 DE FECHA 06/09/17 DICTADA POR EL SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS (SENAVE)", a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 1.114 de fecha 02 de noviembre de 2021, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente; . CUESTION Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el
siguiente resultado: BENITEZ RIERA, RAMIREZ CANDIA Y LLANES OCAMPOS.- ¿El Recurso de Aclaratoria planteado, resulta viable? A LA CUESTION PLANTEADA, EL DR. BENITEZ RIERA DIJO: La abogada de la parte actora ha solicitado que se aclare la resolución de esta Sala Penal por la cual se resolvió declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por su parte. La recurrente refirió en su solicitud cuanto sigue: "...Claramente en la resolución cuya aclaración solicitamos, se ha cometido un error material, pues del que el sumario se ha extendido en el plazo máximo fijado por ley y se ha cometido ma violación a derechos procesales, AGROTEC S.A fue injustamente sancionado correspondería hacer lugar al recurso de nulidad orcuando menos imponer las costas en el orden... uis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesúc Ramírez Candi: MINISTRE Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Dominguez V Secretaria Que, a tenor de lo establecido en el Art. 387 del Código Procesal Civil, el recurso de aclaratoria debe solicitarse ante el mismo juez o tribunal que dictó la resolución, teniendo como finalidad: a) Corregir cualquier error material: Se incurre en este error cuando se altera la posición que las partes tienen en el proceso, o
sus cualidades, se equivocan en sus datos personales, o se producen errores aritméticos, etc. b) Aclarar alguna expresión de oscura, sin alterar lo sustancia de la decisión: Se refiere a deficiencias o imprecisiones de carácter idiomático en el lenguaje empleado, que dificulten o imposibiliten entender razonablemente lo resuelto; y c) Suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en litigio: Hace alusión a las pretensiones alegadas y controvertidas en el proceso, ya sean estas principales o accesorias, vg. Imposición de costas, pago de intereses, regulación de honorarios; etc. En ningún caso puede alterarse lo sustancial de la decisión.- Que, entrando al estudio de la cuestión, en primer lugar tenemos que la aclaratoria tiene como fin corregir errores materiales, omisiones, aclarar puntos pocos claros. Consecuentemente esta Sala Penal es competente para verificar si el fallo atacado contiene "errores materiales". "omisiones materiales" o "conceptos oscuros". , todos susceptibles de ser corregidos a través de la aclaratoria, siempre sin alterar lo sustancial de lo resuelto por la resolución en estudio. En tal sentido, examinado el Acuerdo y Sentencia N° 1.114 de fecha 02 de noviembre de 2021, se advierte que la resolución recurrida no contiene
errores, vicios u omisiones que subsanar por medio de este recurso. El Acuerdo y Sentencia dictado por la Corte Suprema de Justicia, como lógica consecuencia ha confirmado el Acuerdo y Sentencia N° 422 de fecha 03 de diciembre de 2019 dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, de no hacer lugar a la presente demanda contencioso administrativa.- A su turno, el DR RAMIREZ CANDIA y la DRA LLANES OCAMPOS manifiestan que se adhieren al voto del Ministro preopinante, por sus mismos fundamentos. Con lo que se dio/por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí de que lo certitice Avedando acordada la sentencia que inmediatamente Ante Mír Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Mandel Dejesús Ramiyez Candi MINISTRO Dra. Ma. Caroling Flanes O. Ministra копила отимеори Abg. No Secretarianguoz V. Sacretaria
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "AGROTEC S.A C/ RES N° 619 DE FECHA 06/09/17 DICTADA POR EL SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS (SENAVE)'...... Ante mí: 1118 19/20 AcEnnACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO..ES! 23 SEP. 28 sunción, 22 de Setiembre de 2022.- :apt 8/Por tanto, la Exema.; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) NO HACER LUGAR, por notoriamente improcedente, al recurso de aclaratoria interpuesto por el representante de la parte actora en contra del Acuerdo y Sentencia N° 1.114 de fecha 02 de noviembre de 2021, dictado por esta Sala Venál de la Corte Suprema de Justicia, en base a los fundamentos pos en el exordio de la presente re 2) ANOTAR, registrar Фашл Dra. Ma. curvuna franes U. Luis María Benítez Riera Ministro Ministra Manuel Dejesús Ramírez Candi: MINISTRO Abg. Nores Daminguez V. Secretaria STICIA
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