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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 00/01/021 103 EXPTE: "FREDDY ALMADA Y OTROS S/PRODUCCION DE DOCUMENTOS NO AUTENTICOS Y OTROS". ACUERDO Y SENTENCIA Noseisientos cincuenta, 19 20 2 3 E En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los.... vertidos días del mes de.....setiembre del año dos mil veintidós, estando reunido en la Sala de Acuerdos los Señores Ministros del Excelentísima Corte Suprema de Justicia MANUEL RAMÍREZ CANDIA, MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS, y EUGENIO JIMENEZ ROLON, que integran la Sala Penal, ante mí la Secretaria autorizante, se trajo a consideración el expediente caratulado: "FREDDY ALMADA Y OTROS S/PRODUCCION DE DOCUMENTOS NO AUTENTICOS Y OTROS", a fin de resolver el Recurso de Reposición interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 459, de fecha 08 de julio de 2022, dictado por esta Sala Penal, de la Corte Suprema de Justicia. - A los efectos de establecer el orden de votación se realizó el sorteo de ley que arrojó el siguiente resultado: RAMIREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS, y JIMENEZ ROLON. A su turno, el MINISTRO MANUEL RAMIREZ CANDIA, sostuvo: - Por Acuerdo y Sentencia N° 459, del 08 de julio de 2022, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en
mayoría, resolvió: "...1.DECLARAR LA INADMISIBILIDAD, del Recurso Extraordinario de casación interpuesto por los Abogs. Jorge Enrique Bogarin González y Gustavo Leguizamón Acha, en representación del acusado Milton García Del Valle, contra la Sentencia N° 72 de fecha. 03 de setiembre de 2021, del Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala, de la Capitat.. Eugenio Jiménez R. Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Caldia. Ma. Carolina Llanes O. Ministra MINISTRO Abg. Norme Deminguez V.. Secretaria EXPTE: "FREDDY ALMADA Y OTROS S/PRODUCCION DE DOCUMENTOS NO AUTENTICOS Y OTROS". - Contra el citado fallo, el Abg. Milton César García Del Valle, por derecho propio, plantea Recurso de Reposición. Como cuestión previa debe analizarse si el recurso interpuesto reúne las condiciones objetivas y subjetivas que condicionan la viabilidad del referido medio impugnaticio, lo que de no darse, conjuntamente ambos componentes, la inadmisibilidad es su irremediable e inmediata consecuencia, sin necesidad de inspeccionar ulteriormente la concurrencia de los demás presupuestos fácticos jurídicos comprometidos en la implementación de los recursos.- En ese contexto, el Art. 17 de la Ley 609/95 (Que Organiza la Corte Suprema de Justicia) en el Capítulo V, bajo el epígrafe de "Disposiciones Comunes", establece: "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las
salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad", lo que se vincula con lo normado en el Art. 449 -primer párrafo- del C.P.P., que estatuye: "Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al concurrente." En efecto, analizada la resolución recurrida en función a los preceptos legales transcriptos precedentemente, se puede corroborar que la misma se encuentra excluida del catálogo de las resoluciones susceptibles de ser cuestionadas por la vía recursiva procurada, por no tratarse de una providencia de mero trámite; y tampoco es una resolución por la cual se ha regulado honorarios originados en esta instancia judicial. En consecuencia, y conforme a lo expuesto precedentemente, al no ser objetivamente recurrible el fallo dictado por esta Sala Penal, de la Corte Suprema de Justicia, corresponde DECLARAR INADMISIBLE para su estudio el Recurso de Reposición interpuesto.-
CORTE SUPREMA DETUSTICIA EXPTE: "FREDDY ALMADA Y OTROS S/PRODUCCION DE DOCUMENTOS NO AUTENTICOS Y OTROS". PET ESTAD ACIVL P. 2022 08 A su turno, los Sres. Ministros MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS, y EUGENIO JIMENEZ ROLON, manifiestan que se adhieren al voto del Ministro 9/ Preopinante, Dr. MANUEL RAMIREZ CANDIA, por compartir los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí queto certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ministro Ками. Carolina Llanes O. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi: MINISTRO Abg. Norma Dominguez N. Secretaria AGUERDO Y SENTENCIA NÚMERO:.. 650 Asunción, 22 de setiembi de 2022 VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la SALA PENAL RESUELVE: 1.- DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del Recurso de Reposición interpuesto por el Abg. Milton César García Delvalle, por derecho propio, contra el Acuerdo y Sentencia N° 459, del 08 de julio de 2022, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en estos autos caratulados: "FREDDY ALMADA Y OTROS S/PRODUCCION DE DOCUMENTOS NO AUTENTICOS Y OTROS", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. Eugenio Jiménez R. Ministro Dra Ante mí:/ Haw rolina stones U JUN pristra ранима отимоги
Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Secretaria TREMA
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