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CORIE SUPREMA DE JUSTICIA 20 ACCIÓN INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR NICOLAS EUCLIDES DUARTE GARCIA EN LOS AUTOS CARATULADOS "VIRGILIO RAMON FERNANDEZ Y OTROS C/ NICOLAS EUCLIDES DUARTE GARCIA S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL" AÑO 2020, N-867. RECIBIDO SOPANISTICA CIVIL 29 ABR. 2022 106 97/ A.I. Nº...343 Asunción, 27 de abril de 2022.- ope VISTAFEA Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Señor Nicolas Euclides " Duarte García contra la S.D. Nº-67 de fecha 14 de marzo 2017 dictado por el Juzgado Civil y Comercial del Tercer Turno de la Circunscripción Judicial de Itapua, y contra el Acuerdo y 4BiT Sentencia N 13 de fecha 6 de marzo del 2020 dictado por el Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Tercera Sala de la Circunscripción mencionada. . CONSIDERANDO: El accionante promueve acción constitucional contra las resoluciones individualizadas más arriba por las cuales se ha resuelto en primera instancia Rechazar, con costas la excepción de falt a de acción; Hacer Lugar con costas a la presente demanda y en consecuencia condenar a Nicolás Euclides Duarte García a pagar al señor Virgilio Ramón Fernández y la señora Rosalía Rojas de Fernández la suma de Guaraníes 379.200.000 en concepto de daños y perjuicios
por lucro cesante y daño moral. En segunda instancia se ha resuelto desestimar el recurso de nulidad interpuesto y confirmar con costas la sentencia recurrida.- El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla: Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción.". El artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". - Estudiados los fundamentos de la acción incoada, surge que la parte accionante se ha limitado a exponer hechos y actuaciones procesales ya
analizados por los Magistrados intervinientes, sin justificar la conexión con las normas supuestamente conculcadas. No se ha demostrado lesión concreta a normas constitucionales, en atención a que los agravios de la accionante únicamente traducen desacuerdo con la decisión del caso, pretendiendo imponer un criterio de interpretación distinto al sostenido por los Magistrados intervinientes, de tal forma a reeditar en esta instancia, cuestiones que han recibido oportuno estudio. En tal sentido, esta Sala viene sosteniendo en reiterados fallos, que es improcedente pretender una tercera instancia a través de la acción de inconstitucionalidad, a fin de reanudar e l debate sobre cuestiones que han recibido oportuno tratamiento, ello debido a su carácter excepcional, que se encuentra sujeto a condiciones especiales y concretas, siendo viable únicamente cuando existen violaciones de principios, derechos y garantías establecidas en nuestra ley fundamental.- En estas condiciones, y al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite. 1 POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. .. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR
"in límine" la acción de inconstitucionalidad promovida por el Señor Nicolas Euclides Duarte García contra la S.D. N° 67 de fecha 14 de marzo 2017 dictado por el Juzgado Civil y Comercial del Tercer Turno de la Circunscripción Judicial de Itapua, y contra el Acuerdo y Sentencia N° 13 de fecha 6 de marzo del 2020 dictado por el Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Tercera Sala de la Circunscripción mencionada, por los fundamentos expuestos E. ANTOMIOTEETES Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro @EPORTARE. 2
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