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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD "PROMOVIDA POR CARLOS DARIO : LÓPEZ FLORENCIAÑEZ C/ RESOLUCION N° 435/19 DICTADA POR EL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (MADES)". N° 2146/2021. 10010123 2/22/23 20 A.I.N°.....341 Asunción, 27 de abril de 2022.- 2 VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por el Sr. CARLOS 8 Desarrollosostenible (M.A.D.E.S)", Y. DARIO LÓPEZ FLORENCIAÑEZ, por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogados, Contra Resolución N° 435/19, dictada por el Ministerio del Ambiente y SI TIE CONSIDERANDO: Que, la parte accionante refiere que el acto normativo impugnado es inconstitucional, porque viola los artículos 9, 16, 17, 47, 86, 107, 137, 168, 202, 168, 202 y 247 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad
en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".- Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha justificado concretamente la lesión constitucional alegada como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado de conformidad con el artículo 554 del C.P.C.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: I.- TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido el domicilio en el lugar señalado. II.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- III.- DAR TRAMITE a la acción presentada por el Sr. CARLOS DARIO
LÓPEZ FLORENCIAÑEZ, por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogados, contra Resolución |N° 435/19, dictada por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo IV.- CORRER Vista a la Fiscalia General del Estado. V.- FIJAR días de motificación en Secretaria los martes y jueves de semana, de conform dad a lo dispu esto en el Art. 131 del C.P.C VI.- ANOT 0 14 vón Martinez міста? Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. GES" Dr. . Victor Ríos Ojeda Ministro ANTONIO FRETES Plinistro
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